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Así, según ya hemos observado, los cambios en la organización económico-social suelen quitar validez a los argumentos que antes apoyaban la adopción de la norma de “venta al contado” mencionemos, en particular, la influencia que al respecto ejerce la elevación del nivel de vida de la población, la acción de la competencia del comercio particular, los mayores controles ejercidos por el Estado, etc. Conviene, pues, advertir que la presente norma resulta en la actualidad más aconsejable en los ambientes económico-sociales poco evolucionados. 4. - Se reconoce, por otra parte, que la norma de “venta al contado” debe aplicarse en cualquier caso en forma razonable y atendiendo a determinadas circunstancias específicas, transitorias o de excepción. Dentro de este orden de ideas, se admite comúnmente que el pago quincenal o mensual de los servicios de electricidad, gas., teléfono, etc. no implica una excepción a la norma de venta al contado, pues la forma de prestación de estos servicios aconseja su facturación periódica. También es frecuente admitir que el pago de diversos artículos en el momento en qué los asociados-compradores perciben sus sueldos o salarios (tal como el conocido “descuento por planilla”), no debe considerarse violatorio de la norma de venta al contado, pues se ajusta por lo general a las posibilidades de los asalariados y a las modalidades vigentes. 5. - Si bien se evidencia el desarrollo en las cooperativas de diversos sistemas de crédito, se aconseja en cualquier caso independizar cuida. mente las demás operaciones de las operaciones crediticias. Se trata de no afectar la administración general, evitando distraer los recursos financieros o el personal de las cooperativas de su destino u ocupación específicos; y se procura, por el contrario, que las operaciones de crédito sean realizadas por personal especializado y con todos los recaudos que permitan prestar ese servicio en forma eficaz y reducir los riesgos consiguientes. En particular y según lo veremos más adelante, la separación entre las operaciones de consumo y de crédito suele conseguirse mediante la creación de departamentos o secciones independientes dentro de las mismas cooperativas de consumo, o bien orientando a los asociados hacia otras entidades cooperativas que se dedican específicamente al otorgamiento de créditos. 6. - Por fin, para no dar excesiva extensión a este punto, limitémonos a reconocer que., mientras otras entidades sólo consideran en materia de crédito sus propios intereses económicos, las cooperativas tienen la obligación de desarrollar al respecto una labor educativa, esclarecedora y moralizadora (desanimando los consumos superfluos o las operaciones riesgosas, fomentando el uso consciente y racional de los recursos disponibles, etc.). Tanto las eventuales disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables, como las mismas entidades cooperativas en la orientación práctica e inmediata de sus operaciones, deben tener en cuenta los referidos aspectos sociales de la actividad cooperativa y, reiteramos, consultar las condiciones del medio para poder fijar apropiadamente los alcances de la norma que estudiamos. G/3. - Pureza y exactitud en el peso y medida de los artículos Ya hemos observado, al tratar las bases espirituales del cooperativismo, que las cooperativas deben desenvolver sus operaciones de acuerdo con elevadas normas éticas; y una de las manifestaciones de esa preocupación, consiste en los esfuerzos realizados a fin de operar con artículos de buena calidad y asegurar exactitud en su peso y medida. Tales esfuerzos han tenido especial significación en el pasado, pues abundaban en todas partes las maniobras de adulteración en la calidad y de fraude en el peso y medida de los artículos; por eso a las primeras cooperativas, y en particular a la cooperativa de los Pioneros de Rochdale, se les reconoce el mérito de haber aplicado rigurosamente y contribuido a difundir esa norma práctica. En la actualidad puede advertirse que, en las regiones de mayor desarrollo económico-social, diversos factores tales como el progreso tecnológico, la acción de la competencia y el control del Estado, han conseguido reducir notablemente las maniobras inescrupulosas en torno a la calidad, peso y medida de los artículos; en cambio, en las regiones en vías de desarrollo, esas maniobras resaltan todavía muy frecuentes y se mantienen así en plena vigencia los argumentos que avalan la norma que estudiamos. Sin embargo, aun en las zonas de mayor desarrollo, la acción defensiva de los factores arriba indicados resulta a menudo insuficiente y se revela asimismo la conveniencia de que las cooperativas protejan a sus asociados, especialmente como consumidores de bienes de viso personal o familiar y en la condición de compradores de diversos elementos necesarios para el ejercicio de su respectiva actividad económica. Por otra parte, la tradicional acción cooperativa de defensa de la calidad, peso y medida de los artículos, debe entenderse en la actualidad en un sentido más amplio, como reacción frente a las maniobras o prácticas competitivas desleales y como esfuerzo común tendiente a afirmar el sentido de responsabilidad moralizar la economía; a tal fin, las cooperativas no sólo pueden asumir una posición de protesta, pues se hallan en condiciones de ejercer la defensa activa de sus asociados mediante la realización de sus propias actividades socioeconómicas con propósitos de servicio. Así lo reconoció la Alianza Cooperativa Internacional que, si bien no asignó a la presente norma el carácter de un principio cooperativo, subrayó en estos sentidos su permanente importancia. G/4. - Realización de operaciones exclusivamente con los asociados La vigencia absoluta de la presente norma (que puede anunciarse también como prohibición de realizar operaciones con no asociados o viso de los servicios de la cooperativa sólo por los asociados) es discutible y su aplicación ha variado a través del tiempo; ello hace particularmente interesante el estudio de los diversos motivos que inducen a apoyarla o rechazarla. Observemos desde ya que esta norma se refiere, lógicamente, a las operaciones que ligan en forma especifica a la cooperativa con sus asociados (tales como las operaciones de distribución a los asociados de artículos de uso personal o familiar en las cooperativas de consumo) y, de ninguna manera, a aquellas operaciones que normalmente vinculan a la cooperativa con el exterior (tales como la venta a terceros de los artículos producidos por las cooperativas de trabajo). Señalemos también que el presente punto se vincula con el problema de la identificación de asociados y usuarios de las cooperativas; pero este último tema resulta más amplio, pues se refiere no sólo a la posible realización de operaciones de las cooperativas con no asociados (usuarios que no son asociados), sino también a la existencia de asociados que no utilizan o sólo utilizan raramente los servicios de su cooperativa (asociados que no son usuarios). 1. - Entre los motivos que se alegan para determinar que las cooperativas realicen operaciones exclusivamente con los asociados, destaquemos los siguientes: a) La realización de operaciones con no asociados parece contradecir caracteres fundamentales de las cooperativas, en cuanto se trata de entidades integradas por grupos de personas que se asocian con el objeto de atender a sus propias necesidades socioeconómicas y se basan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de estas personas. b) La realización de operaciones con no asociados parece contradecir asimismo el carácter no lucrativo de las cooperativas, pues los asociados podrían eventualmente aprovechar en tales casos, directa o indirectamente, los resultados de las operaciones realizadas con extraños. c) Las exenciones o reducciones impositivas y otras ventajas de distinto orden que en diversos países se reconocen a las cooperativas, entre otros motivos porque operan exclusivamente con los asociados, perderían parte de su fundamento si estas entidades efectuaran operaciones con terceros no asociados. d) La realización de operaciones con terceros podría estimular a algunas cooperativas a cerrarse en si mismas y a restringir el acceso de asociados. e) En determinados casos, la posibilidad de los no asociados de operar con las cooperativas, privaría a estas últimas de los aportes materiales y morales (capital accionarlo, participación en la administración común, etc.) que realizarían las personas descosas de operar con esas entidades si asumieran el carácter de asociados. 2. - Entre los motivos que se aducen para justificar que las cooperativas efectúen también operaciones con no asociados, señalemos: a) La realización de operaciones con no asociados permite aumentar el volumen de operaciones de las cooperativas; ello facilita a su vez el mejoramiento y diversificación de los servicios proporcionados, disminuye la incidencia de los gastos generales e incremento la productividad de sus actividades económicas. b) En relación con el punto anterior, cabe observar que diversos tipos de cooperativas encuentran serios escollos en la realización de determinadas actividades económicas, cuando no se hallan autorizadas a operar, en forma permanente o transitoria, con no asociados. Así, en la realización de actividades de producción de pan, vestidos, muebles, etc., las cooperativas de consumo necesitan frecuentemente contar con la posibilidad de vender los productos que excedan las necesidades de sus miembros a terceros no asociados, con el fin de que aquellas actividades resulten económicamente viables; y es aconsejable que las cooperativas de colocación de la producción integradas por agricultores, pescadores, etc., cuenten con la posibilidad de transformar o industrializar también la producción de terceros no asociados, cuando las instalaciones excedan momentáneamente sus necesidades y se presenten periodos de escasez, sequía u otras dificultades, a fin de superar tales circunstancias y proseguir en forma conveniente sus actividades. c) Algunos tipos de cooperativas (en particular las que desarrollan actividades de consumo) pueden, cuando se hallan abiertas al público, influir más fácilmente en el mejoramiento de los precios de mercado. d) Las operaciones con terceros sirven para difundir el sistema y promueven el ingreso de asociados, pues dan oportunidad a los extraños para probar anticipadamente las ventajas de la acción cooperativa. e) En los medios menos desarrollados, la realización de operaciones con no asociados permite a mentido atender las necesidades de diversas personas que, de otro modo, no podrían satisfacer tales necesidades adecuadamente. 3. - Por otra parte, para responder a las objeciones que se manifiestan respecto a la realización por las cooperativas de operaciones con no asociados (ver punto I.) y justificar asimismo una posición más tolerante, puede aducirse que: a) No se contradicen caracteres fundamentales de las cooperativas (punto I. a) cuando, complementariamente y sin afectar la atención de las necesidades socioeconómicas de sus asociados, estas entidades prestan servicios que protegen o favorecen también a otras personas no asociadas. b) No se atenta contra el carácter no lucrativo de las cooperativas (punto 1. b), cuando los excedentes obtenidos en las operaciones realizadas con no asociados se destinan (en base a disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias) a fondos y reservas comunes de la respectiva cooperativa o a otros fines desinteresados o de interés general; más aún, suele aconsejarse que aquellos excedentes no se destinen a la formación de fondos o reservas que puedan beneficiar indirectamente a los asociados de las cooperativas, sino a obras que beneficien a toda la comunidad. Tampoco se atenta contra el carácter no lucrativo de las cooperativas, cuando los excedentes obtenidos en las operaciones realizadas con n asociados se destinan a integrar el capital accionarlo de aquellos que, habiendo operado con la cooperativa, deseen ingresar como asociados. c) En cuanto al argumento relativo a la vigencia de exenciones reducciones impositivas u otras ventajas especiales acordadas a las cooperativas (punto 1. c), cabe observar que tales disposiciones se justifican e razón de la peculiar naturaleza cooperativa y también por motivos de orientación político-económica oficial (dada la conveniencia de fomentar este tipo de entidades en base a consideraciones de interés general de la comunidad); de modo que aquellas disposiciones sólo toman en cuenta en forma secundaria el hecho de que las entidades cooperativas operen o no con personas no asociadas. d) Por fin, los riesgos relativos a que algunas cooperativas tiendan restringir el acceso de asociados (punto 1. d) o bien se vean privadas de lo aportes materiales y morales de nuevos asociados (punto 1. e), puede evitarse o atenuarse mediante la adopción de normas legislativas, reglamentarias o estatutarias apropiadas; tales disposiciones establecen determinadas pautas, condiciones o porcentajes adecuados, para asegurar que las operaciones con no asociados representen una parte complementaria nunca fundamental dentro del monto total de operaciones de las cooperativas. 4. - Respecto a la evolución experimentada en el tratamiento doctrinario y en la práctica de la presente norma observemos, suscintamente que: a) Los Pioneros de Rochdale aplicaron y reconocieron la procedencia de las operaciones con no asociados. b) El informe considerado por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937, asumió una posición ecléctica y señaló la gran proporción de cooperativas que realizaban en esa época operaciones con no asociados. c) El informe considerado en 1966, por su parte, reconoció que la identidad miembro-usuario constituye la práctica cooperativa normal pero advirtió que resulta muy difícil evitar la realización de operaciones con no asociados, sobre todo en las zonas de mayor desarrollo económico. 5. - De los conceptos expuestos anteriormente se infiere que, la realización de operaciones exclusivamente con los asociados, no tiene ni ha tenido la validez universal de un principio. Se trata de una norma cuya aplicación depende, en algunos casos, de las disposiciones legales vigentes en el respectivo país y, en otros casos, de las normas estatutarias o reglamentarias establecidas por las mismas cooperativas. Su adopción o rechazo resulta del balance de las consideraciones recién expuestas y, sobre todo, de la necesidad de adecuarse al medio económico-social en que las cooperativas se desarrollan. Por otra parte, la realización de operaciones con no asociados suele resultar más justificable y práctica para ciertos tipos de cooperativas (consumo, provisión, colocación de la producción, etc.) que para los de más. En cualquier caso, conviene reconocer que la realización por las cooperativas de operaciones con no asociados debe tener un carácter complementario de sus operaciones habituales, pues no podrían considerarse auténticas aquellas cooperativas que realizasen una, gran parte de sus operaciones con personas no asociadas. Respecto al caso particular de las cooperativas de trabajo, la realización de operaciones exclusivamente con los asociados debe entenderse como fuentes de ocupación exclusivamente para los trabajadores asociados y consiguiente prohibición de emplear personal asalariado (salvo durante períodos limitados de prueba y para la realización de tareas transitorias o accidentales). Como ya hemos observado, esta disposición es más celosamente respetada en algunos países (como el nuestro), pero resulta menos rigurosa en otros (Francia, México), donde se constata la actuación de una considerable proporción de personal asalariado en este tipo de cooperativas. G/5. - Venta a precio corriente o de mercado Se trata de una norma aplicable a las cooperativas que desarrollan funciones de distribución de artículos o de servicios. 1. - Obviamente las cooperativas no pueden distribuir los artículos o servicios al precio de compra o producción, pues necesitan afrontar mediante el precio de venta, no sólo ese precio de compra o producción, sino también diversos gastos y previsiones vinculados con su distribución (alquiler de local, salarios de empleados, amortización de instalaciones, seguros, etc.). Por otra parte, es muy difícil calcular de antemano la incidencia de estos factores, pues ello depende del volumen general de operaciones, de las pérdidas eventuales, de la variación en el nivel de los salarios, etc.
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