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Esta tendencia hacia la integración responde a la naturaleza cooperativa, pues se basa en la unidad de esfuerzos (esfuerzo propio) y la colaboración recíproca (ayuda mutua); además, procura decisivas ventajas de diverso orden, sobre todo en cuanto la acción conjunta facilita o perfecciona el funcionamiento y permite extender el campo de acción d entidades cooperativas.  Por ello los cooperadores de todo el mi recibieron jubilosamente la consagración que la Alianza Cooperativa Internacional hizo en 1966 de esta tendencia, al asignarle el carácter de un principio cooperativo.

El principio de integración cooperativa señala, pues, que las cooperativas deben cooperar con otras cooperativas, en todas las formas posibles y tanto a nivel local, como nacional e internacional.  En otras palabras ese principio indica la necesidad de que las entidades cooperativas se asocien entre sí y constituyan uniones, ligas, federaciones o confederaciones de cooperativas, con el objeto de realizar en común diversas tareas económicas, técnicas y sociales que interesan a todas ellas (integración cooperativa vertical u organización federativo del movimiento cooperativo); y señala, asimismo, la conveniencia de que las cooperativas celebren acuerdos de distinto carácter con otras entidades cooperativas, para facilitar la consecución de sus respectivas finalidades (integración cooperativa horizontal o relaciones intercooperativas).

2. - No deseamos dar aquí extensión a la consideración de este tema, que será tratado con detalle en un capítulo posterior dedicado, precisamente, a la integración cooperativa en sus dos aspectos de organización federativo y relaciones intercooperativas.

Sin embargo, queremos destacar especialmente que el proceso de integración cooperativa, si bien supone una efectiva unidad de acción en diversas materias importantes, debe respetar la autonomía de las entidades cooperativas de base, su organización democrática y los propósitos de servicio del sistema.  Además, no deben afectarse en ningún caso los intereses de los mismos asociados y de la comunidad; así lo ha entendido la A. C. I. cuando expresó, al enunciar el principio de integración cooperativa en 1966 y según el texto transcripto más arriba, que la cooperación con otras cooperativas debía realizarse “con el objeto de servir mejor los intereses de sus miembros y de la comunidad”.

G. - OTROS PRINCIPIOS O NORMAS COOPERATIVAS

Nos referiremos ahora a otros principios o normas cooperativas que no han sido incluidos por la Alianza Cooperativa Internacional dentro de la formulación realizada en 1966 (o bien no fueron enunciados en esa fecha separadamente).  Se trata sin embargo, según ya observamos, de normas importantes que han sido tradicionalmente reconocidas como principios cooperativos o son propiciadas como tales por numerosos cooperativistas.

G/ 1. - Neutralidad política y religiosa

Determinar si debe atribuirse a la neutralidad política y religiosa el carácter de un principio cooperativo, constituye un tema todavía controvertido; y ello se debe, no sólo al hecho de que esta materia abarque distintos aspectos igualmente importantes, sino también a la diversidad de sistemas económico-sociales existentes y al apasionamiento con que suelen defenderse situaciones o posiciones ya tomadas al respecto.

1. - Dentro de los términos neutralidad o independencia social, política, racial y religiosa, se incluyen diversos aspectos sobre los cuales coinciden todos los cooperativistas:

a) No debe existir ningún tipo de discriminación en cuanto al ingreso de los asociados a las cooperativas.

Bajo este aspecto., la neutralidad complementa el principio ya enunciado de acceso libre y adhesión voluntaria, pues ello sólo resulta factible cuando no se imponen diferenciaciones o discriminaciones por motivos de raza, religión, nacionalidad o ideología.

b) Debe rechazarse cualquier discriminación social, política, racial o religiosa en cuanto a la elección de las personas que han de dirigir las cooperativas y al ejercicio de las demás actividades de los asociados.

c) Deben evitarse las discusiones por motivos políticos o religiosos en el seno de las cooperativas, para eliminar factores importantes de discordia y favorecer la solidaridad de todos los asociados.

d) La vigencia de la neutralidad política y religiosa de ninguna manera se opone a que las cooperativas, actuando en forma coherente y en representación de sus asociados, asuman la defensa del movimiento cooperativo frente a otras empresas o en relación a las autoridades públicas; tampoco se opone a que las cooperativas hagan conocer su opinión en las cuestiones que se refieren particularmente a ellas (legislación, tributación, etc.) o en los problemas que interesan a toda la comunidad (aprovisionamiento, servicios públicos, etc.).

Mas aún, resulta conveniente que las cooperativas procuren estrechar sus vinculaciones externas e influir sobre el medio circundante, colaboren con el Estado en todos los casos procedentes y propicien soluciones para los problemas generales dentro del espíritu cooperativo que las anima.

e) Por fin, tampoco se discute la conveniencia de que la Alianza Cooperativa Internacional, como entidad representativa del movimiento cooperativo mundial, mantenga celosamente su neutralidad o independencia frente a las diversas tendencias políticas o religiosas existentes y procure aunar a todas las cooperativas del mundo que merecen el nombre de tales.

2. - Pero existen dentro de esta materia otros aspectos que dividen la opinión de los cooperativistas:

a) Muchos afirman que las cooperativas no deben de ninguna manera embanderarse en determinadas doctrinas ajenas al cooperativismo, no deben afiliarse o sostener a los partidos políticos ni declarar su adhesión a ninguna religión determinada.  Los asociados podrán participar de las tendencias sociales, políticas o religiosas que prefieran y desarrollarlas activamente fuera de las cooperativas; pero dentro de estas entidades deben, sin renunciar a sus convicciones personales, prescindir de toda manifestación que las exteriorice y limitarse a desarrollar junto a sus asociados actividades específicamente cooperativas.

b) Además, muchos cooperativistas opinan que el concepto de neutralidad o independencia político-religiosa debe aplicarse asimismo a las relaciones de las cooperativas con el Estado y sostienen, al respecto, que las cooperativas tienen que mantener una posición prescindente o autónoma frente al Estado.  Según ellos, no serían verdaderas cooperativas aquellas entidades que, en lugar de limitarse a colaborar en distintas formas constructivas con los organismos oficiales, se manifestasen absolutamente identificadas con el régimen político bajo el cual se desenvuelven hasta el punto de convertirse, en algunos casos, en simples engranajes de un sistema económico-social dirigido por el Estado.

3. - Se plantean, pues, frente a este tema de la neutralidad política y religiosa posiciones opuestas: por una parte, la posición de aquellos que consagran la neutralidad o independencia en toda su amplitud y en todos los aspectos que acabamos de examinar; por otra parte, la posición de aquellos otros que sólo reconocen esa neutralidad bajo los aspectos más limitados que se exponen en el punto l., o bien adoptan una actitud ecléctica al respecto.

Se alinean en estas últimas posiciones restrictivas, las cooperativas que funcionan dentro de regímenes autocráticos o donde se verifica una preeminencia casi absoluta de las actividades del Estado, pues difícilmente pueden librarse en esos países de ciertos rasgos o influencias que se manifiestan en la vida político-económica general; además, donde no existen partidos políticos de oposición o las actividades religiosas son muy restringidas, no tiene sentido o resulta redundante bajo esos aspectos el requisito de independencia o neutralidad.

Pero también dentro de regímenes liberales y aun en relación a algunos países de notable desarrollo cooperativo, pueden constatarse situaciones que no condicen con los aspectos más amplios de la neutralidad o independencia política o religiosa; en tales casos, las cooperativas afirman abiertamente su adhesión a determinada religión o partido político (Bélgica, Italia, etc.) o llegan a constituir un partido político propio (Gran Bretaña).

4. - Frente a estas posiciones opuestas, la Alianza Cooperativa Internacional, que había enunciado en 1937 el principio de una “neutralidad política y religiosa” separadamente, ha resuelto en los últimos tiempos adoptar una actitud moderada y tolerante, a fin de contemplar diversas situaciones, no herir susceptibilidades y evitar su desmembramiento como entidad internacional.

Era notoria, en efecto, la insistencia con que diversos movimientos cooperativos nacionales (Bélgica, Gran Bretaña, U. R. S. S., Polonia y muchos otros) defendían su derecho a apartarse de uno u otro de los aspectos implícitos dentro de una concepción amplia del principio de neutralidad.

 A ello se debe que, en 1966, la Alianza Cooperativa Internacional haya establecido expresamente la norma de neutralidad o independencia sólo en el aspecto relativo a la no discriminación por motivos sociales, políticos, raciales o religiosos de las personas que deseen adherirse a cooperativas (dentro de la formulación del principio l.) y tal vez también implícitamente, al tratar de la democracia y la igualdad cooperativas (Ver principio 2.). Además, el informe de la “Comisión sobre los Principios Cooperativos 1” ha efectuado interesantes consideraciones en cuanto a caracteres y alcances de la norma de neutralidad o independencia, pero evitado pronunciarse en forma definitiva sobre aspectos más comprometedores de esa norma.       

5. - Como lo reiteraremos más adelante, pensamos que la neutralidad o independencia política y religiosa (incluso social, racial, etc.) es la que mejor condice con los caracteres cooperativos y, en especial, con conceptos de solidaridad, igualdad, justicia, equidad y libertad que constituyen bases espirituales del cooperativismo.  De modo, pues, que neutralidad o independencia debería considerarse una norma fundamental a la que tendrían que sujetarse las nuevas cooperativas y un ideal que habrían de tender las organizaciones que se han apartado en mal o menor medida de aquella norma.

Las cooperativas tienen importantes funciones sociales, económicas y educativas que cumplir en beneficio de sus asociados; y deben resistir toda alianza o compromiso con organismos o instituciones que les impongan el pago de aportes pecuniarios, determinen la realización de tareas de adoctrinamiento o las alejen de cualquier otra manera del cumplimiento de sus actividades especificas.

Permítasenos observar que el ya aludido e incuestionable derecho del movimiento cooperativo a expresar su opinión en relación con problemas que afecten a sus asociados o interesen a toda la comunidad, se perfecciona en aquellos casos en que se mantiene la independencia frente a toda tendencia política, racial o religiosa, en particular en cuanto el movimiento presenta entonces mayores garantías de imparcialidad.

Agreguemos que la neutralidad o independencia favorece la ayuda mutua entre personas o entidades que sostienen diversos puntos de vista en relación con otros temas o problemas; además, protege la continuidad de esfuerzos del movimiento cooperativo frente a eventuales cambios en los partidos o tendencias políticas dominantes.

G/2. - Venta al contado

De todas las normas aplicadas por los Pioneros de Rochdale y reconocidas en carácter de principios cooperativos por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937, la “venta al contado” era sin duda la más endeble; resultaba pues previsible la posición adoptada por la A. C. I. en 1966, en cuanto reconoció la importancia de esta norma dentro de ciertas condiciones y circunstancias, pero le negó la validez de un principio.

Ante todo, debe advertirse que la “venta al contado” constituye una norma tradicional aplicada sólo por determinados tipos de cooperativas, en particular por las cooperativas de consumo.  Y cabe también señalar que la adopción de esta norma respondió a un determinado nivel de organización económico-social, de manera que la evolución de esa organización impuso cambios en la concepción y alcances de la norma cooperativa.

Sin embargo, la “venta al contado” resulta todavía universalmente aconsejable en relación con algunas actividades cooperativas; además, mantiene decididamente su vigencia en ciertos ambientes económico-sociales poco evolucionados y por eso semejantes, bajo ciertos aspectos, a aquellos en los cuales surgieron las cooperativas.  Todo ello obliga a dedicar a esta norma una atención especial.

1. - La adopción de la norma de “venta al contado” sustentó originariamente el propósito de afianzar la situación financiera de las cooperativas, evitando las operaciones a crédito que se consideraron como una de las principales causas del fracaso de experiencias anteriores; pero esa norma se propuso también independizar a los asociados de la servidumbre a que frecuentemente los sometían las compras a crédito de diverso artículos.

En efecto, y siguiendo en gran parte a Charles GIDE que consideró con especial atención este tema, puede observarse que la “venta al contado” presenta las siguientes ventajas morales y económicas:

a) Desde el punto de vista de los asociados:

- Induce a comprar estrictamente lo que se necesita.

- Crea hábitos de orden y de economía en los gastos.

- Permite adquirir los artículos en el lugar y en la forma que más convenga, suprimiendo la necesidad de comprar donde conceden créditos y de tolerar los posibles abusos de los proveedores.

b) Desde el punto de vista de la cooperativa:

- Permite disponer de mayores sumas de dinero en efectivo y, en consecuencia, comprar también total o parcialmente al contado, en mejores condiciones de precio y calidad.

- Facilita la reposición rápida de las mercaderías adquiridas por los consumidores asociados.

- Hace posible un funcionamiento eficaz con menor capital.  Evita la necesidad de recurrir a prestamos que encarecen los costos.

- Impide que los socios que sean malos pagadores perjudiquen a los demás.

2. - De acuerdo con lo expuesto más arriba, la primera limitación a la norma de “venta al contado” se verifica en relación a la naturaleza las actividades desarrolladas por las cooperativas.

En efecto, esta norma se adapta en especial a las actividades de consumo o sea de distribución a los asociados de artículos o servicios de uso y consumo personal y familiar; pero es de difícil aplicación en el caso de las actividades de provisión a los asociados de elementos necesarios para la producción agraria., pesquera, artesano, etc., debido a que, por general, los productores deben enfrentar períodos de espera más o menos prolongados antes de obtener recursos suficientes; y resulta prácticamente inaplicable en las actividades de colocación de la producción y de trabajo, pues es evidente que las operaciones de las cooperativas necesitan acomodarse a las condiciones del mercado.

Aun dentro de las actividades de consumo, la presente norma conservado su validez en relación con los artículos comestibles y otros productos de reducido valor unitario y de utilización más o menos inmediata (artículos de limpieza, de tocador, etc.); no así en cuanto a los artículos de elevado precio unitario y de uso extendido a lo largo de varios meses o años.

Recordemos, a este último respecto, que la técnica ha creado mecanismos o artefactos de uso domestico desconocidos en siglos pasados, cuya utilización ha llegado a constituir una necesidad común (lavarropas, enceradoras, aspiradoras, radios, televisores, etc.); y que, tanto estos nuevos elementos como otros tradicionalmente señalados por su elevado precio y su durabilidad (muebles, cocinas, cortinados, trajes, etc.), suelen hacerse accesibles a la población mediante determinadas facilidades de pago.  De manera que las cooperativas han debido disponer la venta a crédito de estos elementos,, para ponerlos al alcance de la mayor parte de sus asociados.

La prohibición de conceder créditos para el consumo, que frecuentemente establecían las leyes o reglamentaciones aplicables a las cooperativas, ha cedido consecuentemente en su rigidez, para circunscribirse por lo general a los artículos de consumo inmediato.

3. - Además de la naturaleza de las actividades, es preciso considerar las diversas circunstancias particulares del medio en que las cooperativas se desenvuelven.

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