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2. - Las cooperativas requieren el empleo de capitales para organizar, ampliar o perfeccionar sus actividades y, cuando se desempeñan dentro de un medio que remunera el aporte de capitales, advierten frecuentemente la conveniencia de retribuir esos capitales con el fin de atraerlos hacia sí en la medida requerida.  Además, ellas reconocen la importancia del capital como uno de los factores de la producción y, por lo tanto, admiten que se pague por su uso una compensación adecuada.

Pero las cooperativas procuran una más justa distribución de los beneficios; de ahí que se nieguen a reconocer al capital un papel preponderante o decisivo, tanto en la dirección de las operaciones sociales como en la apropiación de los posibles beneficios o excedentes resultantes de sus actividades.  Respecto a la dirección de las operaciones sociales, recordemos que el principio ya referido de organización democrática reconoce en las cooperativas primarias un solo voto por cada asociado, cualquiera sea el monto de sus acciones cooperativas; respecto al destino de los excedentes, el presente principio dispone que el capital accionarlo se retribuya a lo sumo con un interés limitado.

Repitiendo la imagen ya consagrada en esta materia, mientras que en otras entidades el capital es amo absoluto, en las cooperativas sólo reviste la condición de un asalariado en cuanto se halla sujeto a una retribución limitada.

3. - Cabe destacar en vinculación con este principio algunos conceptos a menudo puestos en duda en el pasado, pero actualmente ya definitivamente aclarados:

a) El pago de un interés de tasa limitada se refiere al capital accionario, o sea a las acciones cooperativas aportadas por los asociados para formar el capital social; de manera pues que, si una cooperativa firma obligaciones o realiza otros tipos de operaciones que no consistan en la suscripción de acciones por sus asociados, podrá pagar por el uso del dinero las correspondientes tasas de interés que rijan en el medio económico-social en que se desarrolla (y que pueden o no coincidir con aquella tasa de interés accionarlo).

b) El presente principio de ninguna manera obliga a pagar un interés por el capital accionarlo, pues admite implícitamente la posibilidad de no abonar interés alguno y sólo establece que, cuando se resuelva pagar interés sobre el capital accionarlo, la tasa de ese interés debe ser estrictamente limitada.

c) Aun en los casos en que se prevén intereses sobre el capital accionarlo, su pago sólo procede cuando el balance de la cooperativa comprueba la realización de beneficios o excedentes; no se trata, pues, de intereses sobre prestamos o sobre depósitos, que deben necesariamente calcularse y abonarse a manera de gastos, sino de una forma de retribuir los aportes accionarlos de los asociados mediante una tasa determinada y en la medida en que se disponga de excedentes.

El término “interés”, en consecuencia, no resulta aquí completamente adecuado, pero ha sido consagrado universalmente y sirve para destacar con claridad la idea de una retribución fija al capital accionarlo; además, las tentativas que se han hecho para reemplazar en esta materia el término “interés” por otro mas adecuado, no han arribado todavía a soluciones absolutamente convincentes.

Por otra parte notemos que en algunos países se insiste, a nuestro parecer inapropiadamente, en considerar estos intereses sobre las acciones cooperativas a manera de gastos, en lugar de abonarlos cuando se producen excedentes.

4. - El pago de un interés sobre las acciones cooperativas ha de depender, dentro de la limitación  que consagra el principio enunciado, no sólo de consideraciones de carácter teórico o idealista, sino también de las circunstancias practicas que derivan del medio económico-social.  Por ello se evitan, por lo general, las fórmulas demasiado estéticas (tales como la fijación de una tasa de interés accionarlo en el estatuto social) y se prefieren, en cambio, aquellos métodos que faciliten una rápida adaptación a las cambiantes condiciones económico-financieras (tales como la adecuación de esa tasa a determinadas tasas bancarias u otras comúnmente aplicadas en el mercado).

Las mismas circunstancias prácticas, y en especial la conveniencia de atraer hacia las cooperativas mayores aportes accionarios, hacen que algunas entidades cooperativas sólo abonen intereses sobre las acciones suscriptas e integradas por los asociados cuyo monto exceda el mínimo requerido para afiliarse a ellas.

D.- DISTRIBUCION DE EXCEDENTES ENTRE LOS ASOCIADOS EN

PROPORCION A SUS OPERACIONES Y/O DESTINO DE

EXCEDENTES A FINALIDADES COMUNES

1. - Según va hemos señalado, el presente principio se halla estrechamente vinculado con el principio anterior, ya que ambos se refieren al destino de los excedentes (o beneficios, economías, etc.) que derivan de las actividades cooperativas.

Las cooperativas constituyen, en efecto, organizaciones socioeconómicas “sui-géneris” en las que, mientras el capital accionarlo sólo tiene derecho a percibir un interés limitado, los excedentes resultantes de sus actividades se destinan a diversas finalidades comunes (desarrollo de las actividades de la cooperativa, servicios comunes) o bien se distribuyen entre los asociados en proporción a sus respectivas operaciones con la entidad (operaciones de compra de artículos y servicios, de entrega de productos o de trabajo).

Aun en relación a un principio de carácter económico como el que nos ocupa, puede pues afirmarse que lo más importante dentro de las cooperativas son las personas y no el capital, ya que la distribución eventual de excedentes entre las personas asociadas no depende del capital integrado por ellas, sino de su participación en las actividades comunes.

2. - Tradicionalmente se advirtió que las cooperativas no producían ganancias sino “excedentes de percepción” o “excedentes de retención”.

En efecto, las cooperativas de distribución (de consumo, de provisión de electricidad, etc.) suelen tener “excedentes de percepción” que consisten en las diferencias entre los precios que abonan los asociados-compradores por los artículos o servicios que requieren y el costo que tiene para la cooperativa la distribución de esos artículos o servicios (precio de fabricación o compra al por mayor, alquileres, salarios, gastos generales, etc.).

Las cooperativas de colocación de la producción suelen tener “excedentes de retención”, que consisten en las diferencias entre los importes deducidos a los asociados-productores para hacer frente a los gastos ocasionados por los servicios de colocación o venta de su producen (que pueden incluir asimismo servicios de conservación traslado transformación de productos. etc.) y el costo de esos servicios.

Por su parte, las cooperativas de trabajo también suelen tener "excedentes de retención                        que consisten en las diferencias entre los importes adelantados (mensual, quincenalmente, etc.) a los trabajadores asociados durante el ejercicio, por su respectivo trabajo, y los beneficios o excedentes obtenidos anualmente y evidenciados a través del balance de la respectiva cooperativa de trabajo.

En cualquier caso esos excedentes deben, una vez aprobado el balance correspondiente, destinarse a finalidades comunes y/o distribuir se entre los asociados en proporción a su participación en las operaciones sociales, o sea en proporción a las compras realizadas por los asociados en las cooperativas de distribución, en proporción a los productos entregados por los asociados en las cooperativas de colocación de la producción y en proporción al trabajo realizado por los asociados en las cooperativas de trabajo.

3. - La distribución de los excedentes entre los asociados en proporción a sus respectivas operaciones, constituye un rasgo característico de las cooperativas; y ha sido considerada por diversos autores como la norma fundamental que permitía diferenciarlas de las demás entidades.  Pero la evolución posterior, sin quitar de ninguna manera validez a esta norma., ha llevado a aclarar algunos puntos y a señalar la posibilidad de que las cooperativas resuelvan fijar para sus excedentes otros destinos comunes, en lugar de distribuirlos entre los asociados.

En efecto, tanto el pago de un interés sobre el capital accionarlo a que se refiere el principio anterior, como la distribución de excedentes entre los miembros de la entidad, no son de carácter obligatorio, sino que dependen de la decisión adoptada por los asociados.  Las cooperativas pueden, por ejemplo, realizar operaciones a precios muy aproximados al costo y reducir en consecuencia hasta un límite mínimo el monto de sus excedentes; pueden también destinar la totalidad o una parte de los excedentes al autofinanciamiento, es decir a consolidar, ampliar o perfeccionar sus actividades; y pueden igualmente destinar una parte más o menos amplia de los excedentes a fines educativos o de bienestar solidaridad o previsión.

La Alianza Cooperativa Internacional lo expreso claramente en 1966 al enunciar el cuarto principio cooperativo, cuando señaló que los excedentes o economías eventuales pertenecen a los miembros de la respectiva cooperativa y, de acuerdo con la decisión que ellos adopten, no sólo pueden distribuirse en proporción a las operaciones de los miembros con la entidad, sino también aplicarse al desarrollo de las actividades de la cooperativa o a servicios comunes.

4. - Lo que marca en realidad una diferencia fundamental con otras organizaciones, si bien las cooperativas pueden decidir que no se distribuyan excedentes entre sus asociados, ellas no podrían distribuirlos en base a otro criterio que no fuera la participación proporcionar de los asociados en las operaciones sociales; no podrían, por lo tanto, distribuir excedentes en base al capital accionarlo de sus asociados, en base a su actuación en los cargos directivos, etc.                                            

En lugar de forzar los conceptos doctrinarios para justificar situaciones o experiencias especiales, convengamos en que las normas que se apartan de los conceptos. indicados constituyen una excepción.  A este respecto es necesario señalar que determinados tipos de cooperativas, en base a consideraciones muy respetables de orden practico adoptan en algunos países normas que reconocen una más amplia participación del capital accionarlo en los resultados de las operaciones sociales (muchas veces fundamentadas en disposiciones legales o reglamentarias vigentes que asía lo autorizan).

5. - La importancia que se atribuye a los retornos cooperativos -o sea a la parte de los excedentes que se reintegra a los asociados en proporción a sus operaciones- varían según los diversos tipos de cooperativas y, dentro de cada uno de ellos, según las diversas épocas y medios económico-sociales en que se desarrollan.

Las cooperativas de consumo, por ejemplo, subrayaron tradicionalmente la importancia del retorno como forma de: a) reintegrar a los asociados-consumidores la parte que en justicia les corresponde dentro de las actividades comunes; b) destacar que los asociados se desempeñan, al mismo tiempo, como adquirentes de los artículos o servicios y como socios o dueños de su cooperativa; c) estimularlos a operar con mayor constancia y a vigilar mejor la gestión de las operaciones comunes; d) facilitarles la formación de ahorros personales; e) atraer a nuevos asociados, etc.  Otros tipos de cooperativas prefieren acentuar la importancia de los servicios que proporcionan a sus asociados, sin asignar a los retornos la misma atención que las cooperativas de consumo; y aun estas últimas, interesadas en realizar una política activa de rebaja de precios de los artículos y servicios, han asumido contemporáneamente una posición más variada a este respecto.

En relación a las situaciones que prevalecen en la actualidad respecto al monto y destino de los excedentes de las cooperativas, así como a las diversas tendencias que se evidencian en esta materia, preferimos remitirnos, para evitar innecesarias reiteraciones, a los conceptos emitidos por la Comisión Especial de la A. C. I. en 1966, que sintetizamos en el “Apéndice II” del presente libro.

E. - PROMOCION DE LA EDUCACION

1. - Se trata de una norma fundamental que deriva de la naturaleza misma de la institución cooperativa; así lo ha reconocido la Alianza Cooperativa Internacional en la formulación de los principios cooperativos realizada en 1937 y, aún con mayor amplitud, en la reformulación de 1966.

Desde el punto de vista práctico cabe observar que las cooperativas, en su carácter de entidades socioeconómicas basadas en el “esfuerzo propio” y la “ayuda mutua” de los asociados, colocan en manos de estos últimos (por sí mismos o a través de los representantes elegidos entre ellos) funciones de deliberación general, dirección y control interno de las actividades; de modo que los asociados han de adquirir los conocimientos que les permitan llenar acertadamente sus importantes funciones.  Pero también desde el punto de vista espiritual, en su carácter de asociaciones de personas que aspiran a regir sus relaciones socioeconómicas en base a normas de igualdad, solidaridad, justicia y equidad, las cooperativas necesitan difundir el “espíritu cooperativo” a través de la educación.

Puede afirmarse que así como la democracia política requiere para funcionar correctamente la educación política de los ciudadanos, la democracia económica requiere indispensablemente la educación económica de los asociados en su doble condiciono de productores y de consumidores.

2. – La educación cooperativa debe desarrollarse a distintos niveles abarcar tanto a los miembros elegidos para dirigir las cooperativas, como conjunto de asociados, al personal empleado y al público en general, captándose en cada caso a las respectivas necesidades.

En términos generales, puede afirmarse que la educación cooperativa debe proporcionar conocimientos acerca de los principios y métodos cooperativos; debe inducir a los asociados a participar activamente en su cooperativa, a deliberar correctamente en las asambleas, a elegir conscientemente a sus autoridades y a controlar su actuación; debe enseñar a los dirigentes a orientar y expandir adecuadamente las actividades comunes; debe proporcionar al personal empleado los conocimientos técnicos y doctrinarios necesarios para su correcto desempeño; y debe Comentar también el sentido de solidaridad y de responsabilidad de la población en general.  Además, allí donde sea decididamente bajo el nivel cultural de la población, corresponde que las cooperativas procuren difundir entre sus ociados los conocimientos fundamentales, sin los cuales se dificulta el ejercicio consciente de la democracia política o económica.

Los métodos y sistemas de enseñanza y difusión de las cooperativas son muy variados; mencionemos la organización de cursos especiales de distinta duración e intensidad, la edición de libros, diarios, revistas, folletos y otras publicaciones, el funcionamiento de bibliotecas y salas de lectura, la organización de círculos o grupos de estudio, la exhibición de carteles, diapositivas o películas, los programas de radio o televisión y tros medios audiovisuales, las conferencias, foros y paneles, la enseñanza correspondencia, etc.  Además, debe propiciarse la inclusión de la enseñanza del cooperativismo en los establecimientos de educación primaria, media, superior y universitaria, así como la organización y funcionamiento de cooperativas escolares y estudiantiles.

3. - La importancia que las cooperativas asignan a la educación plica la intensa actividad desarrollada en este sentido, sobre todo por las uniones o federaciones regionales y nacionales de cooperativas, que cuentan frecuentemente con recursos financieros y técnicos mas apropia, efecto.  Los requerimientos son siempre crecientes, pues, a medida q actividades económicas se hacen más complejas, aumenta el nivel de conocimientos que se requieren para que los asociados en general particular los dirigentes elegidos y el personal empleado, puedan desempeñarse adecuadamente.

Por otra parte, la educación cooperativa resulta necesaria tanto países económicamente más desarrollados y de mayor desenvolvió cooperativo como en aquellos que se hallan en vías de desarrollo.  En últimos países, el gobierno suele propiciar las actividades cooperativas, como forma de elevar el nivel de vida general; y en tales casos, es también frecuente que diversas entidades nacionales y algunos organismos internacionales fomenten la educación cooperativa de la población, en  forma paralela o coadyuvante con la acción emprendida por las mismas cooperativas y sus uniones o federaciones.

Nos remitimos en este punto a un capítulo posterior, que se dedicará especialmente a la consideración de este trascendente tema de la educación cooperativa.  Señalemos, desde ya, que de la seriedad con que emprenda la educación previa e ininterrumpida depende, en gran parte, el éxito de toda acción de promoción cooperativa.

F. - INTEGRACION COOPERATIVA

1. - En su afán por proporcionar más y mejores servicios a n número de asociados, las cooperativas advirtieron tempranamente la posibilidad de asociarse entre sí a través de entidades de segundo, tercer y cuarto grado o sea de uniones, ligas, federaciones y confederaciones de cooperativas; también advirtieron la posibilidad de estrechar las relaciones con otras cooperativas, a través de acuerdos de carácter más o menos amplio o duradero.

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