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LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS

1°) EXPOSICION DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Las normas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de las cooperativas son conocidas universalmente con el nombre de “principios de Rochdale”, por haberse constituido en la población de Rochdale (situada en las inmediaciones del centro industrial de Mánchester, Gran Bretaña) una entidad que señaló rumbos a las cooperativas posteriores.

En realidad las normas de organización y funcionamiento de las cooperativas, sistematizadas por primera vez en Rochdale a mediados del siglo XIX, fueron revisadas y formuladas, como va observamos, por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937 y 1966, y probablemente volverán a serlo en el futuro, pues las cambiantes condiciones socioeconómicas del mundo influyen sobre todos los tipos de entidades y determinan una permanente evolución.

Mucho se ha discutido sobre el carácter de estas normas, para determinar si constituyen verdaderos principios o sólo reglas y tendencias mas o menos importantes.  Creemos que puede efectivamente asignarse a tales normas el carácter de principios cooperativos, en la medida en que configuran necesariamente la naturaleza cooperativa de las entidades que estudiamos y aun cuando, según ya hemos advertido, esas normas se hallen sujetas a una evolución determinada por las cambiantes conclusiones socioeconómicas generales.

También se han expresado opiniones divergentes respecto a cual o cuales de esas normas resultan más esenciales e inimitables.  Pensamos que tales controversias son en gran parte injustificadas e innecesarias.  Debe reconocerse que lo que caracteriza a las cooperativas no es tal o cual principio o norma fundamental sino el conjunto compuesto por esas normas; aunque algunas normas puedan ser también aplicadas por otros tipos de entidades, como conjunto o sistema integrar sólo corresponden a las organizaciones cooperativas. Afortunadamente, así lo ha expuesto en sus conclusiones el informe considerado por la Alianza Cooperativa Internacional en 1966 cuando expresó: “Al someter la formulación indicada la Comisión desea agregar algunas notas. La primera es que estos principios no se asocian arbitrariamente o por casualidad.  Ellos forman un sistema y son inseparables.  Ellos se sostienen y se refuerzan recíprocamente...”.1

A - LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS DE ROCHDALE

La “Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale “ fundada en 1844 por veintiocho obreros y artesanos de esa zona, no constituye primera cooperativa del mundo, pues fue precedida y acompañada por numerosas experiencias (Ver capítulos siguientes); pero es sin dudas primera de su tipo que asimiló sabiamente las enseñanzas resultantes de las experiencias realizadas, expuso en forma concreta e integró dentro de un sistema sus principios o bases esenciales de organización y funcionamiento alcanzó un éxito notable y sirvió de modelo a las demás cooperativas (en particular a las cooperativas de consumo) que se expandieron el mundo entero.2

Esos principios constan en el estatuto primitivo adoptado por cooperativa de Rochdale en 1844 y en las sucesivas reformas del estatua también surgen de las resoluciones de sus asambleas, así  como de otros documentos o publicaciones y aun de las formas habituales de actual de esta cooperativa.

Debe tenerse en cuenta que los Pioneros de Rochdale no se propusieron dictar normas para todo el movimiento cooperativo, entonces incipiente, sino para orientar y consolidar su propia organización; tales normas se adaptaron necesariamente a las condiciones socioeconómicas de su época y reflejaron las ideas entonces dominantes entre sus iniciadores (destaquemos, a este respecto, los ambiciosos planes iniciales que revelan la clara influencia del pensamiento del precursor Robert Owen).  Era pues necesario extractar los principios rochdalianos, estudiar su aplicación en épocas posteriores y adoptar una formulación de los principios cooperativos; tal ha sido la obra emprendida por la Alianza Cooperativa Internacional.

B - LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS FORMULADOS POR LA ALIANZA        COOPERATIVA INTERNACIONAL

Esta entidad, que tiene sede en Suiza y es conocida en muchos países con las siglas A. C. I. (Alliance Coopérative Internationale, Alianza Cooperativa Internacional) o I. C. A. (International Cooperative Alliance), asocia a la mayoría de las organizaciones cooperativas de todo el mundo con propósitos de representación, asesoramiento promoción. Su interés por arribar a una formulación universal de los principios cooperativos deriva., por una parte, de la necesidad de unificar conceptos y distinguir las verdaderas de las falsas cooperativas; por otra parte, de la necesidad de fijar aquellos requisitos fundamentales o rasgos esenciales a los cuales deben sujetarse las entidades para poder asociarse a la misma Alianza Cooperativa Internacional.

Los miembros de la A. C. I. advirtieron que los principios rochdalianos, si bien perduran en sus aspectos esenciales, no constituirán normas absolutamente inmutables; resultaba preciso estudiar hasta que punto y en que forma la evolución del medio económico-social habla determinado adaptaciones en esos principios; en otros casos, era evidente la necesidad de clarificar conceptos o reconocer mayor flexibilidad en la aplicación de normas tradicionalmente admitidas, a fin de que se adecuaran a los distintos tipos de cooperativas.

En 1930, el 13° Congreso de la A. C. I., realizado en Viena (Austria), encomendó a su Comité Central el nombreamiento de un Comité Especial “para examinar las condiciones bajo las cuales son aplicados los principios de Rochdale en diversos países y, si fuera necesario, para definirlos”; este Comité Especial fue integrado por los miembros del Ejecutivo de la A. C. I. (presidido entonces por Väinö TANNER y constituido, entre otros por E. POISSON, V. SERWY  A. JOHANSSON y E. LUSTIG, con la secretaría general a cargo de H. J. MAY) y, además, por los siguientes miembros especialmente designados: Dr. A. SUTER de Suiza M.  RAPACKI de Polonia, Dr. G. NILADENAU de Rumania, Profesor P. SALCIUS de Lituania, J. VENTOSA ROIG de España, Dr. J. P. WARBASSE de EE.UU. y E. de BALOGH de Hungría.  El informe de ese Comité consideró en un comienzo sólo la encuesta realizada entre las cooperativas primarias de consumo y fue tratado por el 14° Congreso de la A. C. I. , reunido en Londres en 1934; el informe final, que tuvo en cuenta la extensión de la encuesta a otros tipos de cooperativas, se trató en el 15° Congreso de la A. C. I. Realizado en París en 1937.

En 1963, o sea un cuarto de siglo más tarde, el Congreso de la A. C. I., realizado en Botirnemouth (Gran Bretaña), encomendó a su Comité Central la designación de una Comisión Especial o “Comisión sobre los Principios Cooperativos” para que formulara “los principios fundamentales de actividad de la cooperación en las condiciones actuales”; esta Comisión Especial fue integrada por el Prof.  D. G. KARVE de la India, A. BONNER de Gran Bretaña e Irlanda, H. A. COWDEN de EE.UU., Prof. Dr. R. HENZLER de Alemania Federal y Prof. I. KISTANOV de U. R. S. S. (quien, en razón de enfermedad, fue luego reemplazado por su Colega Prof.  G. BLANK), secundarios todos ellos por el Director de la A. C. I.,  W. G. ALEXANDER, y el Directo precedente de la misma institución, W. P. WATKINS.  El informe final de esa Comisión fue considerado en el 23° Congreso de la A. C. I. realizado en Viena en 1966.

En ambos casos se remitieron oportunamente cuestionarios a las organizaciones cooperativas de los distintos países, con el objeto de obtener información acerca de la aplicación de los principios cooperativos en esos momentos y en los diferentes medios socioeconómicos.  Las respuestas recibidas constituyeron una importante base para los estudios que se efectuaron; pero a ellas se sumaron tanto las visitas o entrevistas realizadas como, sobre todo, los conocimientos y experiencias de las distinguidas personalidades que integraron las respectivas comisiones.

1. - Los principios cooperativos formulados en 1937.

El 15° Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, reunido en París en 1937, aprobó la siguiente formulación de los principios cooperativos:

“I. - Adhesión libre.

II. - Control democrático (Una persona, un voto).

III.- Distribución a los asociados del excedente a prorrata de sus operaciones.

IV. - Interés limitado sobre el capital.

V. - Neutralidad política y religiosa.

VI. -Venta al contado.

VII. - Desarrollo de la educación.      

Conforme a la recomendación del Comité Especial que informó acerca de la aplicación de los principios de Rochdale, la A. C. 1. admitió una diferenciación entre estos siete principios; y señaló que la adopción y práctica de los cuatro primeros principios indicados (principios I., II., III. y IV.) deciden el carácter esencialmente cooperativo de una entidad, mientras que los últimos tres principios enunciados (principios V., VI. y VII.) “aun cuando forman parte, sin la menor duda, del sistema rochdaliano y han sido aplicados exitosamente por los movimientos cooperativos de diversos países, no constituyen sin embargo una condición de adhesión a la A. C. I. “.

2. - Los principios cooperativos formulados en 1966.

A diferencia del Comité Especial que se expidió en 1937, la Comisión Especial de la Alianza Cooperativa Internacional no recomendó en 1966 una formulación breve o simple de los principios cooperativos; afirmó que esa formulación podía resaltar engañosa y prefirió enunciar con mayor amplitud su pensamiento en relación con cada uno de los diversos tópicos considerados tampoco reconoció la prioridad de unos principios sobre los otros y afirmó, como ya observamos, que ellos forman un sistema y resultan inseparables.

En su estudio acerca de los principios cooperativos, la Comisión Especial de 1966 incluyó los cuatro primeros principios adoptados por el Comité de 1937, reconoció como principio esencial la promoción de la educación e introdujo en carácter de principio la integración cooperativa (o sea la cooperación de las organizaciones cooperativas con otras cooperativas, a nivel local, nacional e internacional).

En cuanto a aquellos principios cooperativos enunciados en 1937 y no reiterados en 1966 la Comisión advirtió que, si bien no son actualmente de aplicación universal, pueden mantener su vigencia en relación a los movimientos cooperativos más jóvenes o inexpertos; además, si bien la Comisión no dio a la neutralidad política y religiosa el carácter de principio independiente, la enunció en vinculación con el primer principio cooperativo, al pronunciarse en contra de cualquier discriminación s política, racial o religiosa que afectase el ingreso de los asociados.

El 23° Congreso de la A. C. I. reunido en Viena en 1966 aprobó recomendaciones y conclusiones de la citada Comisión, en los siguientes términos:

“1. - La adhesión a una sociedad cooperativa debe ser voluntaria y estar al alcance, sin restricción artificial ni cualquier discriminación social, política, racial o religiosa, de todas las personas que puedan utilizar sus servicios y estén dispuestas a asumir las responsabilidades inherentes a la calidad de asociado”.

“2. - Las sociedades cooperativas son organizaciones democráticas.  Sus operaciones deben ser administradas por personas elegidas o nombradas de acuerdo con el procedimiento adoptado por los miembros y responsables ante estos últimos.  Los miembros de las sociedades primarias deben tener los mismos derechos de voto (un miembro, un voto) y de participación en las decisiones que afecten a su sociedad.  En las sociedades que no sean primarias, la administración debe realizarse sobre una base democrática en una forma apropiada”.

“3. - Si se paga un interés sobre el capital accionarlo, su tasa debe ser estrictamente limitada”.

“4. - Los excedentes o economías eventuales que resulten de las operaciones de una sociedad, pertenecen a los miembros de esa sociedad y deben ser distribuidos de manera que se evite que un miembro gane a expensas de otros.

Esto puede hacerse, de acuerdo con la decisión de los miembros, de la siguiente forma:

(a) aplicación al desarrollo de las actividades de la cooperativa;

(b) aplicación a servicios comunes; o

(e) distribución entre los miembros en proporción a sus operaciones con la sociedad”.

“5. - Todas las sociedades cooperativas deben tomar medidas para promover la educación de sus miembros, dirigentes, empleados y público en general, en los principios y métodos de la Cooperación, desde el punto de vista económico y democrático”.

“6. - Con el objeto de servir mejor los intereses de sus miembros y de la comunidad, todas las organizaciones cooperativas deben cooperar activamente, de todas las maneras posibles, con otras cooperativas a nivel local, nacional e internacional”.

2°) COMENTARIO DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Estudiaremos a continuación los principios cooperativos, refiriéndonos en primer término a aquellos seis principios adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional en 1966, para pasar luego a tratar otras normas que han sido tradicionalmente consideradas como principios cooperativos o siguen siendo consideradas como tales por diversas corrientes doctrinarias (neutralidad política y religiosa, destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de disolución de la cooperativa, expansión constante, etc.).

Con el objeto de dar menor extensión a este punto y facilitar su comprensión por parte de aquellos lectores que recién se inician en materia cooperativa, hemos preferido tratar aquí los principales temas en una forma más sintética y global.  Trasladamos entonces al “Apéndice II” de este libro el análisis de los principios cooperativos y otras normas cooperativas según fueron particularmente adoptados por: a) la Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale; b) la Alianza Cooperativa Internacional en 1937 y e) la Alianza Cooperativa Internacional en 1966.

De manera pues que, aquellas personas que deseen ampliar o completar el presente estudio de los principios cooperativos, pueden consultar el “Apéndice II” y leer, en particular, el compendio, que hemos procurado realizar allí sobre los conceptos expresados en el informe considerado en 1966 por la Alianza Cooperativa Internacional.

A. -LIBRE ACCESO Y ADHESION VOLUNTARIA

1. -  El ingreso y el egreso de los asociados son regidos en las por el principio tradicionalmente designado con la expresión “libre acceso y adhesión voluntaria” ; se trata en realidad de dos normas , como veremos, conceptos diferentes:

a)         La norma de acceso libre indica que el ingreso a las cooperativas se halla al alcance de todos cuantos quieran incorporarse a ellas; de ahí la expresión “puerta abierta” que también se aplica habitualmente.

Las condiciones para el ingreso han de constar en el estatuto de las cooperativas; y deben ser mínimas y de carácter general.  Basta que los solicitantes puedan utilizar los servicios de las cooperativas (por eso, por ejemplo, se requiere ser productor del campo para ingresar a las cooperativas agrarias), no tengan intereses contrarios a ellas, se comprometan a respetar el estatuto y los reglamentos de las respectivas entidades (o sea a asumir los derechos y deberes de los asociados) y cumplan las simples formalidades establecidas al efecto.

Las cooperativas no deben exigir derechos de ingreso gravosos ni la integración de un elevado monto de acciones, que de hecho excluyan a las personas menos pudientes.


1 INTERNATIONAL CO-OPERATIVE ALLIANCE

2 El escritor coetáneo George Jacob HOLYOAKE, autor de la famosa “Historia de los Pioneros de Rochdale”, contribuyó mediante su obra a difundir los conocimientos sobre esta cooperativa.

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