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Eximen
del pago de aranceles a Asociaciones y Fundaciones
La Inspección
General de Justicia dispuso eximirlas del pago de aranceles en el marco
de los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera y
de Asistencia suscriptos con la Secretaría de Estado de Justicia
de la Nación.
B.O. 06/03/02
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2002 - IGJ
- Exímese del pago de los aranceles aprobados en el marco de
los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de Asistencia
suscriptos con la Secretaría de Estado de Justicia de la Nación
a las asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto exclusivo sea la
atención y asistencia de necesidades materiales básicas
de sectores sociales o comunidades étnicas que presenten condiciones
de pobreza y vulnerabilidad.
Bs. As.,
4/3/2002
VISTO la
Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta el 11 de octubre de 2001
por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las Leyes Nros. 23.283 y 23.412,
y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Compromiso con el Ciudadano contempla diversas mejoras
en la prestación de servicios por esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, entre las cuales se encuentra previsto el desarrollo de un
Programa de fortalecimiento y asistencia a Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs.) de escasos recursos, orientado a que, en forma gratuita, las
mismas sean debidamente informadas de todos los mecanismos y procedimientos
administrativos de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para constituir
una entidad civil (asociación o fundación) con personalidad
jurídica reconocida por el Estado, conforme a lo dispuesto por
el Art. 33, 2da. parte, inc. 1°, Código Civil.
Que además de dicho compromiso, corresponde considerar que la
mejora de los servicios tiene como lógico presupuesto que, una
vez reconocidas como personas jurídicas en los términos
previstos por la citada norma, las entidades de bien común tengan
la posibilidad de efectivo acceso a los mismos.
Que en las actuales circunstancias es dable reconocer la importancia
de la obra que desarrollan en general, las Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs.), por cuya razón resulta pertinente contemplar la situación
de aquellas asociaciones civiles y fundaciones de escasos recursos que
tienen por objeto exclusivo la asistencia y atención de necesidades
concretas de sectores vulnerables o carenciados de la comunidad.
Que en tal sentido, resulta procedente, para contribuir al desarrollo
de las mismas, que sus trámites de constitución y otros
posteriores relativos a su funcionamiento y al cumplimiento de obligaciones
derivadas del régimen de fiscalización a que se encuentran
sometidas, sean eximidos del pago de los aranceles aprobados en el marco
de los Convenios Cooperación Técnica y Financiera y de
Asistencia con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, suscriptos por la
SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA DE LA NACION bajo el régimen
de las leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Por ello
y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo
1° - Las asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto exclusivo
sea la atención y asistencia de necesidades materiales básicas
de sectores sociales o comunidades étnicas que presenten condiciones
de pobreza y vulnerabilidad, estarán exentas, en las condiciones
y con los alcances de la presente resolución, del pago de los
aranceles de trámite vigentes en el marco de los Convenios Cooperación
Técnica y Financiera y de Asistencia con esta INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, suscriptos por la SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA DE LA
NACION bajo el régimen de las leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Art. 2° - La subsistencia de la exención dependerá
del cumplimiento efectivo y suficiente de los objetivos de la entidad,
el que será razonablemente evaluado por esta INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA de acuerdo con las circunstancias y los recursos de que
disponga la entidad. La omisión de presentar información
al respecto, en oportunidad de la presentación anual de estados
contables o cuando la requiera esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
suspenderá la vigencia del beneficio respecto a todo trámite
que no guarde relación directa con el suministro de dicha información,
incluidos los que correspondan a reformas estatutarias comprendida,
en su caso y en relación con la modificación de la denominación
de la entidad, la reserva preventiva de la nueva que se pretenda adoptar,
cambios de sede y domicilio, nombramiento y cesación de autoridades,
presentación de estados contables si con ésta no se acompañare
la información referida y todo otro previsto en la normativa
aplicable. La subsanación de la irregularidad informativa rehabilitará
la exención, sin derecho a reintegro de los pagos efectuados
durante su suspensión.
Art. 3° - Esta resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Regístrese como Resolución General. Dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese.
Oportunamente archívese.
Guillermo
E. Ragazzi.
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