Edición Digital -Septiembre de 2000 a
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Denominación genérica
de las organizaciones solidarias

        Las Organizaciones con Fines Sociales -O.F.S.-, denominadas tradicionalmente como Entidades Sin Fines de Lucro -E.S.F.L.- u Organizaciones Sin Fines de Lucro -O.S.F.L.-, en estos últimos dos casos, en oposición a las empresas o entidades con fines de lucro, también reciben la denominación de Organizaciones No Gubernamentales -O.N.G.-, y Organizaciones de la Sociedad Civil -O.S.C.-
         En tal sentido hemos recogido opiniones de diversos especialistas en la materia, y advertimos que probablemente por las diferentes características que las distinguen entre sí y la diversidad de actividades que desarrollan, y además por las diferencias que tienen con las de otros países, ha dado lugar a que no exista, por ahora, una coincidencia de criterios para adjudicarles una denominación universal que no de lugar a dudas y sea compartida sin cuestionamientos ni disidencias.
         Nosotros creemos que la denominación que más se acerca a la función que cumplen es la de Organizaciones con Fines Sociales -O.F.S.- porque su creación está fundamentada en la atención de alguna cuestión que afecta a la sociedad, y si bien es muy amplia la gama de actividades que desarrollan y los fines que cumplen, no cabe duda que sus objetivos son atender aspectos vinculados con la sociedad en forma solidaria y despojados de intereses económicos particulares de los grupos que las conducen, es decir que su acción está orientada a terceros o a miembros que de alguna manera se han adherido a la organización por necesidades comunes.
         La denominación de Entidades Sin Fines de Lucro u Organizaciones Sin Fines de Lucro, generalmente tiene el inconveniente de provocar confusión en la población que no participa de estas organizaciones. Puesto que dificulta su interpretación especialmente cuando las entidades deben recaudar fondos o cobrar algún servicio que

 

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Asociaciones y    Fundaciones 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

prestan para atender los gastos propios -Ej. Asociación Civil Educativa- que les permita realizar la prestación del servicio.

Es decir que suele confundirse la expresión "sin fines de lucro" con la presunta obligación de que sean "gratuitas" o que no deben tener excedentes. Cuando en realidad lo que se quiera expresar es que no se distribuye entre sus miembros los excedentes económicos como ocurre en las sociedades lucrativas.
  En cuanto a la denominación "Organizaciones No Gubernamentales" -O.N.G.- es tan amplio el significado de esta expresión que haciendo abstracción de la costumbre, puede incluir a todo lo que no es estatal, o mejor dicho que no pertenece al Gobierno. Por lo que no sería caprichoso incluir a las organizaciones privadas sean o no con fines de lucro.
         Por otra parte, por el uso y costumbre, en general se infiere que cuando nos referimos a las O.N.G., nos referimos exclusivamente a Asociaciones Civiles y Fundaciones. Mientras que existen muchos tipos más de asociativismo que tienen características similares en cuanto a sus objetivos y sin embargo quedan excluidos.
         Otro tanto ocurre de manera muy similar a la anterior, con la denominación "Organizaciones de la Sociedad Civil", que además podría pensarse que se opone a la organización militar e incluye a todos los emprendimientos ajenos al Gobierno, que pueden o no ser con o sin fines de lucro.
         Por todo ello, es que atendiendo a la necesidad de contar con una expresión que incluya a todos los tipos de asociativismo que estén orientados a la realización de obras y atención de problemáticas que afectan de un modo u otro a la sociedad en su conjunto, o a grupos de personas, como también a elementos de la naturaleza, sin interés lucrativo, es que hemos preferido adoptar la denominación "Organización con Fines Sociales".