Edición Digital -Octubre de 2000 a
Año 1 Nº 2 

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  El nuevo régimen para la exención impositiva
Por el Dr. Alberto N. Ferraro (*)

Antecedentes

Precedentemente a la promulgación de la R.G. 885/2000, la AFIP puso en vigencia la Resolución General 729 publicada en B.O. el 1-12-99, por la cual se dispuso un régimen de empadronamiento general para las entidades exentas por el art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en el cual se incluye en sus incisos f), m) y r) a las Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Bajo el régimen de esta última resolución, se estableció que las entidades exentas debían presentar una solicitud a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Exentas mediante los formularios 698 o 698/I con fecha tope febrero 2000, aportando todos aquellos elementos que acrediten su calidad de entidad exenta.
Posteriormente a la evaluación y aprobación de tales elementos por parte del ente recaudador se estaría en condiciones de incorporar a la entidad al Registro mediante publicación en el Boletín Oficial, obteniendo a su vez un “certificado de exención” mediante el formulario F 709.

Resolución General
Nº 885 - AFIP

 
Con fecha 18 de agosto del corriente año, la AFIP dicto la R.G. 885 –cuyo texto se distribuyó en forma adjunta a la edición Nº 1 de “Mundo Solidario de setiembre de 2000) en la cual se establecen a título de Reglamentación (Considerandos de la Resolución), cuáles son los requisitos, plazos y condiciones para la presentación de la documentación probatoria que permita verificar la situación de exentas de las entidades.

Aquellas entidades que hayan presentado el F 698 o F 698/I (Internet) hasta el 18-8-2000 deberán presentar el Formulario F 699 (duplicado) y los elementos indicados en el art. 18 o en el Anexo I

 

Sitio Social

Cooperativismo  

Mutualismo  

Asociaciones y    Fundaciones 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
  de la R.G. 729 según corresponda dentro de los  veinte días hábiles administrativos desde la fecha de notificación del requerimiento de la AFIP.

De lo cual se desprende que las entidades constituidas con anterioridad al 1-12-1999 y que presentaron el Formulario F 698 o F 698/I deberán esperar al requerimiento que les efectúe la AFIP de los elementos que se contemplan en el Anexo II y III (de carácter general y por tipo de entidad respectivamente).
Quedan al margen de esta disposición las instituciones religiosas y asociaciones cooperadoras escolares.
Es decir que aquellas entidades que habiendo presentado el F 698 ó F 698/I no tenían otorgado el reconocimiento de exención ni lo habían tramitado, deberán aportar el F 699 y todos los elementos indicados en el art. 18 o en el Anexo I de la R.G. 729 según se trate del tipo de entidad dentro de los 20 días hábiles administrativos desde la fecha de requerimiento de la AFIP.
Para aquellas entidades que habiendo presentado el F 698 o 698/I ya contaban con el reconocimiento o lo tenían en trámite, deberán presentar dentro de los 20 días hábiles administrativos desde la fecha de requerimiento los siguientes elementos:

a)   La documentación que se detalla en el Anexo I o art. 18 de la RG 729 y que no hubiera sido aportada durante el trámite del pedido original de exención o la que hubiera sufrido cambios con posterioridad a su presentación.

b) Una nota en la que se deberá detallar la documentación que se acompañó con anterioridad a la presentación del F 699 declarando que no ha sufrido cambios luego de haber sido aportada, con indicación del lugar en que fue presentada y la firma del responsable.

c) Fotocopia de la resolución de reconocimiento de exención (sólo aquellas entidades aún no reconocidas)

d) Fotocopia de la constancia de recepción de la solicitud de reconocimiento de exención (cuando se hubiera otorgado).

e) Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la AFIP (cuando se hubiera otorgado).
 
El art. 5º expresa que la falta de cumplimiento de tales requisitos originará el decaimiento automático del reconocimiento de la exención.

Reconocimientos
Posteriores
a la R.G. 729

La R.G. 885 en su art. 6º  trata los reconocimientos de exención  posteriores al 1-12-1999 hasta el 18-8-2000 (vigencia de la R.G. 885).
En principio las entidades que se encuentren en tal situación, no deberán presentar el F 699 y los elementos indicados en el art. 18 o Anexo I de la R.G. 729, sino que deberán retirar de la Agencia AFIP en la que realizaron el trámite, el Formulario 709 desde el momento en que reciban la notificación del organismo recaudador.
El tercer párrafo del art. 6º dispone que el Juez Administrativo con carácter previo a la emisión del certificado indicado en el párrafo anterior, podrá solicitar al responsable la documentación adicional que considere pertinente.

Nuevas
solicitudes de
empadronamiento

El art. 3º de la R.G. 885 establece que las entidades que soliciten el empadronamiento a partir de la vigencia de dicha resolución (18-8-2000), no deberán presentar el F 698 o 698/I, sino que presentarán el F 699 conjuntamente con todos los elementos que se indican en el Anexo I  o art. 18 de la R.G. 729 al margen de las facultades acordadas al Juez Administrativo en el art. 6º.

Acreditación
de Exenciones

El art. 5º de la resolución en cuestión trata la forma de acreditar la exención de la entidad hasta el momento de emisión del certificado F 709.
En tal caso aquellos sujetos que ya poseían un reconocimiento de exención (con carácter definitivo o provisional) a la fecha de presentación del F 698 o 698/I, conservarán con el reconocimiento de las exenciones hasta la emisión del F 709 (certificado de exención), siempre que presenten el F 699, junto con la documentación correspondiente dentro de los 20 días hábiles de notificado del requerimiento de la AFIP.
El segundo párrafo del art. 5º establece que para acreditar el carácter de exentas en su relación con terceros (Régimen de Retenciones y Percepciones, etc.), las entidades entregarán una fotocopia de la resolución de reconocimiento oportunamente emitida, debidamente suscrita por el responsable de la entidad, juntamente con fotocopia del duplicado del F 699 presentado. Esta será la única forma de acreditación de la calidad de exento a partir del del vencimiento del plazo de los 20 días hábiles administrativos del requerimiento de la autoridad fiscal o desde que se presentó el F 699 adjunto con la documentación correspondiente hasta la emisión del F 709 (Certificado de Exención).
Para aquellas entidades  que obtuvieron el reconocimiento de exención entre el 1-12-1999 y 18-8-2000, para acreditar la exención hasta que se emita el F 709, deberán entregar fotocopias de la resolución de su reconocimiento debidamente suscritas por el responsable de la entidad, acompañado por fotocopia del duplicado intervenido por la AFIP del F 698 o acuse recibo Internet del F 698/I.

Multas por
infracciones
formales

El no cumplimiento de la normativa implica, por un lado, una infracción de tipo formal genérico, pasible de multa entre los 150.- y 2.500.- pesos, y por otro lado, conlleva a una sanción administrativa que es la falta de reconocimiento de la exención con las graves consecuencias que ello implica.
 

Obligaciones
de los terceros
intervinientes con
entidades exentas

El art. 7º de la resolución  nos establece que los terceros intervinientes en operaciones con entidades exentas están obligados a verificar en la página “Web” del Organismo Fiscal, la validez  de los formularios Nros. 698, 699 o 709 o del acuse recibo del F 698/I, cuya fotocopia deberá ser entregada por el sujeto exento.
En caso de comprobarse la falta de validez de dicha documentación, los terceros que operen con las entidades exentas deberán informar tal circunstancia al Organismo Fiscal dentro de los 5 días hábiles administrativos contados a partir de producido el hecho, mediante nota ante la Agencia AFIP en la cual se encuentre inscripto. El tercero interviniente deberá conservar las fotocopias entregadas por el sujeto exento y mantenerlas a disposición del Organismo Fiscal.

Vigencia

La normativa en cuestión entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial es decir 18-8-2000 excepto los terceros intervinientes con entidades exentas que es de aplicación desde el dia 1º de setiembre de 2000 m
 

(*) El Dr. Alberto N. Ferraro es Contador Público
y Abogado