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El
nuevo régimen para la exención impositiva Por el Dr. Alberto N. Ferraro (*) Antecedentes Precedentemente
a la promulgación de la R.G. 885/2000, la AFIP puso en vigencia
la Resolución General 729 publicada en B.O. el 1-12-99, por la
cual se dispuso un régimen de empadronamiento general para las
entidades exentas por el art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias,
en el cual se incluye en sus incisos f), m) y r) a las Asociaciones
Civiles y Fundaciones. Resolución
General |
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de
la R.G. 729 según corresponda dentro de los veinte días
hábiles administrativos desde la fecha de notificación del
requerimiento de la AFIP.
De lo cual se desprende
que las entidades constituidas con anterioridad al 1-12-1999 y que presentaron
el Formulario F 698 o F 698/I deberán esperar al requerimiento
que les efectúe la AFIP de los elementos que se contemplan en
el Anexo II y III (de carácter general y por tipo de entidad
respectivamente). a) La documentación que se detalla en el Anexo I o art. 18 de la RG 729 y que no hubiera sido aportada durante el trámite del pedido original de exención o la que hubiera sufrido cambios con posterioridad a su presentación. b) Una nota en la que se deberá detallar la documentación que se acompañó con anterioridad a la presentación del F 699 declarando que no ha sufrido cambios luego de haber sido aportada, con indicación del lugar en que fue presentada y la firma del responsable. c) Fotocopia de la resolución de reconocimiento de exención (sólo aquellas entidades aún no reconocidas) d) Fotocopia de la constancia de recepción de la solicitud de reconocimiento de exención (cuando se hubiera otorgado). e) Fotocopia de
la resolución de reconocimiento de la AFIP (cuando se hubiera
otorgado). Reconocimientos
La R.G. 885 en su
art. 6º trata los reconocimientos de exención
posteriores al 1-12-1999 hasta el 18-8-2000 (vigencia de la R.G. 885).
Nuevas El art. 3º de la R.G. 885 establece que las entidades que soliciten el empadronamiento a partir de la vigencia de dicha resolución (18-8-2000), no deberán presentar el F 698 o 698/I, sino que presentarán el F 699 conjuntamente con todos los elementos que se indican en el Anexo I o art. 18 de la R.G. 729 al margen de las facultades acordadas al Juez Administrativo en el art. 6º. Acreditación
El art. 5º
de la resolución en cuestión trata la forma de acreditar
la exención de la entidad hasta el momento de emisión
del certificado F 709. Multas por El no cumplimiento
de la normativa implica, por un lado, una infracción de tipo
formal genérico, pasible de multa entre los 150.- y 2.500.- pesos,
y por otro lado, conlleva a una sanción administrativa que es
la falta de reconocimiento de la exención con las graves consecuencias
que ello implica. Obligaciones
El art. 7º
de la resolución nos establece que los terceros intervinientes
en operaciones con entidades exentas están obligados a verificar
en la página “Web” del Organismo Fiscal, la validez de
los formularios Nros. 698, 699 o 709 o del acuse recibo del F 698/I,
cuya fotocopia deberá ser entregada por el sujeto exento. Vigencia La normativa en
cuestión entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial es decir 18-8-2000 excepto los terceros
intervinientes con entidades exentas que es de aplicación desde
el dia 1º de setiembre de 2000 m (*) El Dr. Alberto
N. Ferraro es Contador Público |
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