Edición Digital -Noviembre de 2000 a
Año 1 Nº 3 

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Régimen especial para entidades deportivas

Mediante la sanción de la Ley Nº 25.284 se estableció un Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas y Fideicomiso de Administración con Control Judicial. Son beneficiarias las asociaciones civiles de primer grado con personería jurídica, cualquiera sea la denominación que adopten, cuyo objeto sea el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades, con quiebras decretadas y no mediando el supuesto previsto en el Título III, Capítulo VIII, Sección II de la Ley Nº 24.522. La Ley 25.284, fue sancionada el 6 de Julio de 2000, promulgada el 25 de julio y publicada en el Boletín Oficial el 2 de agosto.

OBJETIVOS DE LA LEY

a) Proteger al deporte como derecho social.

b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.

c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente.

d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.

e) Superar el estado de insolvencia.

f) Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad.

Esta normativa producirá efectos sobre la totalidad de los bienes que integran el patrimonio de los deudores, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. Para el caso de quiebras decretadas, las disposiciones se aplicarán de oficio, cualquiera sea el estado del proceso, siempre y cuando la autoridad judicial merituare "prima facie" la existencia de patrimonio suficiente para la continuación de la explotación.

En el caso de los Concursos Preventivos, las autoridades de las mismas estarán legitimadas para ejercer la opción de continuar el trámite bajo las disposiciones de esta nueva ley.

En cuanto a la designación del órgano fiduciario, el mismo desplaza a todos los funcionarios mencionados en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley Nº 24.522 y a los órganos institucionales y estatutarios que estuvieren actuando. Asimismo, dicho desplazamiento se hace extensivo a todos aquellos que no tengan designación expresa por parte de dicho órgano.

Instituye el fideicomiso con control judicial, a los efectos de administrar a las entidades, que estará a cargo de un órgano fiduciario, conformado por tres miembros. Sus integrantes, actuarán en forma conjunta y controlados judicialmente.Dicho órgano deberá estar integrado por un abogado, un contador y un experto en administración deportiva.

El órgano fiduciario está facultado para conformar un comité asesor honorario, constituido por asociados de las entidades, de no más de cinco miembros, a quienes podrán solicitarse opiniones fundadas y por escrito, cuando aquél lo estimare oportuno.

Dichos miembros no deberán haber integrado las últimas tres comisiones directivas de la entidad.

La designación de quienes compongan el órgano fiduciario, la realizará el magistrado que entienda en los respectivos procesos concursales.

A los fines determinados en esta ley, el Juez dispondrá la consolidación del pasivo de conformidad con la determinación que llevará a cabo el órgano fiduciario. Para esta determinación se deberá tener en cuenta a los acreedores con pronunciamiento judicial firme, verificación y declarados admisibles, con o sin privilegios y a todos aquellos que pudieran resultar de las verificaciones substanciadas por la vía incidental. Asimismo, quedan incluidas todas las deudas que existan con los funcionarios y empleados de la quiebra, aún los que actuaron en concursos preventivos precedentes, como así también los honorarios devengados o a devengarse de todos los letrados y de los peritos de parte o judiciales de las entidades involucradas.

Todas las acciones iniciadas o a iniciarse, en contra de las entidades mencionadas, serán atraídas por el Juzgado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción donde tramiten, para continuar ante aquél, las diligencias procesales que correspondieren.

La norma contiene aspectos detallados de los procedimientos a cumplimentar tanto por las partes intervinientes.

 

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