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DENOMINACION, DOMICILIO
Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1°.- Con la denominación de...........................................................................................................
se constituye el día.............del mes de.....................
una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Son sus propósitos.......................................................................................................................
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3°.- La asociación está capacitada
para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia
operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional,
Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires,
entre otras instituciones bancarias.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes
que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título y de los recursos que obtenga por:
1 ) Las cuotas que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada
que pueda obtener lícitamente.
TITULO III
ASOCIADOS - CONDICIONFS DE ADMISION OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5°. Se establecen las siguientes categorías
de asociados:
a) ACTIVOS: Los
que invistan el caracter de. . . . . . . . . . . .tengan más de.........................
años de edad y
sean aceptados por la C.D.;
b) HONORARIOS:
Los que en atención a los servicios prestados a la asociación
o a determinadas condiciones
personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la C-D. o de
un número de.......................................
asociados con derecho a voto (1).
Artículo 6°. Los asociados activos tienen las siguientes
obligaciones y derechos:
1 ) Abonar las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan,
2) Cumplir las demás
obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones
de asamblea y la
C.D.;
3) Participar con
voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad...................................
y ser elegidos para
integrar los órganos sociales;
4) Gozar de los
benefiicios que otorga la entidad.
Artículo 7° .- Los asociados honorarios que deseen
tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su
admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán
a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma
Artículo 8°.- Las cuotas sociales (y las contribuciones
extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de
asociados.
Artículo 9°.- Los asociados perderán su carácter
de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 10°.- Perderá su condición de
asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por
este estatuto para serio.
El asociado que se atrase en el pago de . . . . cuotas o de cualquier
otra contribución establecida, será notificado por carta
certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería
Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado
su situación, la C.D- declarará la cesantía del asociado
moroso.
Artículo 11°.- La C.D podrá aplicar a los asociados
las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión;
y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad
de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones
de las asambleas y
C.D.;
2) Incondúcta
notoria;
3) Hacer voluntariamente
daño a la asociación, provocar desórdenes graves
en su seno, u observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12°.- Las sanciones disciplinarias a que se
refiere el artículo anterior serán resueltas por la C.D.
con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el
afectado podrá interponer -dentro del término de..............días
de notificado de la sanción- el recurso de apelación para
ante la primera asamblea que se celebre.
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 13°.- La asociación será dirigida
y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de . . . miembros
titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente,
Secretario, Tesorero y ........... vocales. El mandato de los mismos durará......años.
Habrá además...........vocales suplentes, los que durarán.........años
en su mandato. Los miembros de C.D. podrán (no podrán) ser
reelegidos.
Artículo 14°.- Habrá un Organo de Fiscalización
compuesto de...........................miembros titulares, el que tendrá..............
miembros suplentes. El mandato de los mismos durará.........................
Artículo 15°.- Para integrar los órganos sociales
se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una
antigüedad de................... y ser mayor de edad.
Artículo 16°.- En caso de licencia, renuncia, -fallecimiento
o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente
de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente
que corresponda por...................... Este reemplazo se hará
por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato
por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 17°.- La C.D. se reunirá una vez cada...............
el día y hora que determine en su primera reunión anual
y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido
del Organo de Fiscalización, o . . . . miembros, debiendo en estos
últimos casos celebrarse la reunión dentro de los................días.
La citación se hará Por circulares y con..........días
de anticipación.
Las reuniones de la C.D. se celebrarán válidamente con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose
para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes,
salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las
dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de
asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo 18°.- Son atribuciones y deberes de la C.D..
a) Ejecutar las
resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y
los Reglamentos interpretándolos
en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima
que se celebre;
b) Ejercer la administración
de la Asociación;
c) Convocar a asambleas;
d) Resolver la admisión
de los que solicitan ingresar como socios;
e) Dejar cesante,
amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados
y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social,
fijarle sueldo, determinarle
las obligaciones, amonestarles, suspenderlos y despedirlos;
g) Presentar a la
Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta
de Gastos y Recursos
e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán
ser puestos en conocimiento
de los socios con la anticipación requerida por el artículo
27 para la convocación de Asamblea
Ordinaria.
h) Realizar los
actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil,
aplicables a su carácter jurídico
con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los
casos de adquisición y enajenación
de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos
en que será necesario la previa autorización
por parte de la asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones
internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán
ser aprobadas
por........................(2) y presentadas a la-inspección General
de Justicia a los efectos determinados
en el art. 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no
podrán entrar en vigencia.
Artículo 19° - Cuando el número de miembros de
la C.D. quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo
sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes
deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea
a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá
en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación,
procederá que el Organo de Fiscalización, cumpla con la
convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea
los miembros de la C.D. o el Organo de Fiscalización, tendrá
todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de
la asamblea o de los comicios.
Artículo 20°.- El Organo de Fiscalización tendrá
las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos
cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el
estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda
especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en
especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de
Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la C.D.;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder
a ello la C.D.;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones
de modo que no entorpezca la regularidad de la administración,
social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 21°.- El presidente o quien lo reemplace estatutariamente
tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D., al igual que
los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará
nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la C.D., la
correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos
y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto
por la C.D. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos
en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D.
y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación,
observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones
de las asambleas y de la C.D.;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos
lo será ad referendum de la primera reunión de C.D
TITULO VI
DEL SECRETARIO
Artículo 22°.- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente,
tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D., redactando las actas
respectivas: las que asentará en el libro correspondiente y firmará
con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la
asociación;
c) Citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo a lo prescripto en el Art.
170.
d) llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y C.D. y de acuerdo
con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
TITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 23°.- El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente
tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la C.D. y a las asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar
anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario
que deberá aprobar la C.D. para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería
efectuando los pagos resueltos por la C.D.,
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación
y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos
del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta
la suma que determine la C.D.;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y al
Organo de Fiscalización toda vez que lo exija,
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 24°.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D. con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones previstas en estos
Estatutos:
b) Podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a voz,
pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos
del quorum.
TITULO IX
ASAMBLEAS
Artículo 25°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales:
Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro
de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha
de clausura será el..................... de cada año y en
ellas se deberá;
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de la C.D. y del Organo de Fiscalización,
titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios
y presentados a la C.D. dentro de los....................... días
de cerrado el ejercicio social.
Artículo 26°.- Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario, o cuando lo soliciten
el Organo de Fiscalización o el.......... por ciento de los socios
con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de
un término de.......... días y celebrarse la asamblea dentro
del plazo de días y si no se tomase en consideración la solicitud
o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia,
se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10, inc.
i) de la Ley 22.315.
Artículo 27°.- Las asambleas se convocarán por
circulares remitidas al domicilio de los socios con.................días
de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá
ponerse -a consideración de los socios la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de¡ Organo de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto
o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición
de los socios con idéntica anticipación de.................
días por lo menos.,En las asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los incluídos expresamente en el Orden de¡ Día.
Artículo 28°.- Las asambleas se celebrarás válidamente,
aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social,
sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después
de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría
absoluta de los -socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto,
por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza
la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 29°.- Las resoluciones se adoptarán por
mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá
tener más de un voto y los miembros de la C.D. y del Organo de Fiscalización
no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 30°.- Cuando se convoquen comicios o asambleas
en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará
un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será
puesto a exhibición de los asociados con............. días
de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse
oposiciones hasta............... días del mismo.
TITULO X
DISOLUCION
Artículo 31°.- La asamblea no podrá decretar
la disolución de la Asociación mientras existan................
socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán
en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores
que podrán ser la misma C.D.,o cualquier otra comisión de
asociados que la asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones
de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas,
el remanente de los bienes se destinará......................(3).
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32°.- No se exigirá la antigüedad establecida
en el Art. 15° durante los primeros............ años de vigencia
del presente estatuto.
..........................................................................................................................................................................
(1) Además de las enunciadas, pueden agregarse
algunas de las siguientes categorías de socios, de acuerde a las
Características
de la asociación: Vitalicios: que serán los asociados
activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida
en la Asociación de.......................... años;
Adherentes:
que serán los que no reúnan las calidades para ser socio
activo, pagarán cuota social y tendrán
derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar
los órganos sociales; Cadete: serán
los menores de 18 años de edad, deberán acompañar
su solicitud de ingreso con la autorización de sus
padres o representantes legales, abonarán cuota social, no tendrán
voz ni voto en las asambleas, podrán gozar
de los beneficios sociales.
(2) : Debe determinarse si, dichas reglamentaciones deberán
ser aprobadas por C.D. o por asamblea.
(3) : Conviene establecer que las entidades beneficiarias
de los bienes sociales, deberán gozar de personaría jurídica
y estar exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.
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