NORMAS DE LA
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
 

 

ANEXO 8

INSTRUCCIONES PARA TRAMITES RELATIVOS
A LOS PEDIDOS DE PERSONERÍA JURÍDICA
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES



1.- ASOCIACIONES CIVILES

Documentación a presentar para gestionar la autorización para funcionar como persona jurídica.

Acta Constitutiva o Fundacional

A) Si se trata de una nueva entidad, esta acta conviene redactarla de tal manera que contenga:

      a) Lugar y fecha cierta de la constitución;
      b) Nombre de los fundadores;
      c) Aprobación de estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del cuerpo del acta, o transcribirse por           separado, a continuación de la misma;
      d) Elección de autoridades, precisando cargos, nombres y términos del mandato;
      e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, acordando autorización a una o           más personas para gestionarlo y facultándolas para aceptar las modificaciones al estatuto que aconseje la           Inspección General de Justicia.

      Esta acta debe estar transcripta en el libro respectivo y firmada por todos los que figuran como fundadores. La copia de la misma a presentar ante esta Inspección General puede llevar sólo la firma de la ó las personas autorizadas.

B) Si se trata de una entidad ya constituida, debe presentarse:

      a) Copia del acta de constitución. A esta acta deben agregarse:
      b) Copia del acta de asamblea que aprobó los estatutos;
      c) Copia del acta de asamblea que eligió la C,D.;
      d) Copia del acta de asamblea que resolvió solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica.


Texto completo y ordenado de los estatutos

      Debe ser el mismo aprobado por la asamblea y debe presentarse debidamente firmado. Además este texto debe estar transcripto en el libro de Actas.


Demostración del patrimonio social

Puede ser acreditado mediante uno de los siguientes medios:

      a) Estado Contable o Inventario de Bienes.
          Esta documentación debe estar firmada por Contador Público Nacional matriculado;
      b) Depósito Especial
      En dinero efectivo, efectuado a nombre de la entidad y/o inspector General de Justicia y una o más personas que quedan autorizadas para retirarlo, una vez que se ha otorgado la autorización respectiva. El monto de este depósito ha de ser, como mínimo de $ 100.000, Este depósito se efectúa en el Banco de la Nación, Casa Central, Subsuelo, cuenta "Depósitos Oficiales";
      c) Depósito en Custodia de Valores:
Realizarlo en la misma forma que el depósito señalado en b).

Nómina del órgano directivo y del órgano de fiscalización

      Debe presentarse con especificación de cargo, término de mandato, número de Cédula de Identidad de Policía Federal, estado civil y domicilio de cada uno de los integrantes.

Ficha individual de los miembros de órgano directivo y de fiscalización.

      Debe presentarse una ficha, original y duplicado, por cada uno de los miembros de ambos órganos, conteniendo: nombre y apellido completos número de cédula de identidad de Policía Federal, estado civil y domicilio. De no tener la cédula de identidad indicada, deben consignarse los datos de filiación completos.

Nómina de asociados.

Acompañar un listado simple (nombre y apellido) completo de los asociados de la entidad, clasificados en las respectivas categorías.

Nota de solicitud.

      Dirigida al Señor Inspector General de Justicia, solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica y señalando:

      a) Lista de la documentación qué se acompaña;
      b) El domicilio de la asociación;
      c) Número telefónico de la misma;
      d) Horario de oficina o de atención al público.
Toda la documentación enumerada, debe presentarse:
      a) En papel de oficio lineado;
      b) Textos originales, mecanografiados;
      c) Con las firmas autógrafas y aclaración de las mismas, del Presidente y Secretario de la entidad;
      d) Si, por asamblea constitutiva, u otra asamblea se ha otorgado poder para correr con el trámite, con la firma       del mandatario autorizado y con indicación expresa del documento en que consta el poder respectivo.


2. - FEDERACIONES - CONFEDERACIONES

      Además de la documentación señalada precedentemente (Cap. l), las entidades organizadas como Federaciones o Confederaciones deben:

Acreditar el carácter de persona jurídica de cada entidad integrante:

      a) Si es persona jurídica, citar número de registro. en la I.G.J. y fecha y número de la respectiva resolución            autorizante;
      b) Si es persona jurídica provincial, acompañar certificado expedido por la respectiva autoridad administrativa           de fiscalización;
      c) Si la entidad integrante, ha sido constituida por escritura pública y la elección de sus autoridades también ha           sido elevada a escritura pública, acompañar testimonio de ambas escrituras;
      d) Si está en gestión la personaría de alguna de las integrantes, acompañar certificación de que se encuentra en           trámite la autorización expedida por el organismo respectivo.

      Agregar poderes ó autorizaciones de los representantes de las entidades que estuvieron presentes en el acto fundacional.


3. - CAMARAS EMPRESARIAS

      Además de la documentación enumerada para asociaciones civiles, las entidades que se constituyen como Cámaras Empresarias, deben presentar:

Documentación acreditante del carácter de las entidades afiliadas:

      a) En caso de ser afiliada una S.A. nacional, citar número de registro de la I.G.J. fecha de conformidad y                  número de la respectiva resolución;
      b) En caso de S.A. provincial, constancia de conformidad e inscripción;
      c) Soc. Resp. Ltda.: Copia del contrato y constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio;
      d) Soc. en Comandita por Acciones: Idem.

Autorización de los representantes de las entidades adheridas:

      Corresponde presentar los poderes o autorizaciones con que han actuado los representantes de cada entidad constituyente en el acto de fundación de la Cámara.
      Puede consistir en testimonio de poder, carta-autorización, etc.


4. - FUNDACIONES

      En el acto de constitución y en la redacción del estatuto, deben seguirse las prescripciones de la Ley 19.836.

Documentación a presentar:

Acto constitutivo:

      Puede tormalizarse por escritura pública ó por instrumento privado con certificación notarial de las firmas de los constituyentes.
      En el primer caso, debe presentarse testimonio de la respectiva escritura. En él segundo supuesto, original del documento privado con la certificación notarial.

Estatutos:

      En el caso de que el texto estatutario no esté incluido en el cuerpo del acta constitutiva, también dicho estatuto debe ser firmado (y auténticas das las firmas por escribano) por los fundadores.

Patrimonio inicial:

a) Dinero efectivo.
    Debe depositarse el monto total del capital que el fundador o los fundadores aportan en el acto fundacional, en     el Banco de la Nación, Casa Central, Subsuelo, cuenta "Depósitos Oficiales" a nombre de la fundación y/o     Inspector General de Justicia y una o más personas indicadas a tal fin;

b) Otros valores.
     Seguir el trámite indicado en el artículo 4° de la Ley 19.836.

Planes Operativos y Bases Presupuestarias:
Seguir los lineamientos indicados en el artículo 9° de la Ley 19.836.

Nómina del Organo de Administración:
Seguir las indicaciones dadas para Asociaciones Civiles.

Ficha individual de los miembros del Organo de Administración:
Igual que para Asociaciones Civiles.

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