| 1.- ASOCIACIONES CIVILES
Documentación a presentar para gestionar la autorización
para funcionar como persona jurídica.
Acta Constitutiva o Fundacional
A) Si se trata de una nueva entidad, esta acta conviene redactarla de
tal manera que contenga:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución;
b) Nombre de los fundadores;
c) Aprobación de estatutos.
El texto de los mismos puede formar parte del cuerpo del acta, o transcribirse
por separado,
a continuación de la misma;
d) Elección de autoridades,
precisando cargos, nombres y términos del mandato;
e) Decisión de solicitar la
autorización para funcionar como persona jurídica, acordando
autorización a una o más
personas para gestionarlo y facultándolas para aceptar las modificaciones
al estatuto que aconseje la Inspección
General de Justicia.
Esta acta debe estar transcripta
en el libro respectivo y firmada por todos los que figuran como fundadores.
La copia de la misma a presentar ante esta Inspección General puede
llevar sólo la firma de la ó las personas autorizadas.
B) Si se trata de una entidad ya constituida, debe presentarse:
a) Copia del acta de constitución.
A esta acta deben agregarse:
b) Copia del acta de asamblea que
aprobó los estatutos;
c) Copia del acta de asamblea que
eligió la C,D.;
d) Copia del acta de asamblea que
resolvió solicitar la autorización para funcionar como persona
jurídica.
Texto completo y ordenado de los estatutos
Debe ser el mismo aprobado por la
asamblea y debe presentarse debidamente firmado. Además este texto
debe estar transcripto en el libro de Actas.
Demostración del patrimonio social
Puede ser acreditado mediante uno de los siguientes medios:
a) Estado Contable o Inventario de
Bienes.
Esta documentación
debe estar firmada por Contador Público Nacional matriculado;
b) Depósito Especial
En dinero efectivo, efectuado a nombre
de la entidad y/o inspector General de Justicia y una o más personas
que quedan autorizadas para retirarlo, una vez que se ha otorgado la autorización
respectiva. El monto de este depósito ha de ser, como mínimo
de $ 100.000, Este depósito se efectúa en el Banco de la
Nación, Casa Central, Subsuelo, cuenta "Depósitos Oficiales";
c) Depósito en Custodia de
Valores:
Realizarlo en la misma forma que el depósito señalado en
b).
Nómina del órgano directivo y del órgano de fiscalización
Debe presentarse con especificación
de cargo, término de mandato, número de Cédula de
Identidad de Policía Federal, estado civil y domicilio de cada
uno de los integrantes.
Ficha individual de los miembros de órgano directivo y de fiscalización.
Debe presentarse una ficha, original
y duplicado, por cada uno de los miembros de ambos órganos, conteniendo:
nombre y apellido completos número de cédula de identidad
de Policía Federal, estado civil y domicilio. De no tener la cédula
de identidad indicada, deben consignarse los datos de filiación
completos.
Nómina de asociados.
Acompañar un listado simple (nombre y apellido) completo de los
asociados de la entidad, clasificados en las respectivas categorías.
Nota de solicitud.
Dirigida al Señor Inspector
General de Justicia, solicitando la autorización para funcionar
como persona jurídica y señalando:
a) Lista de la documentación
qué se acompaña;
b) El domicilio de la asociación;
c) Número telefónico
de la misma;
d) Horario de oficina o de atención
al público.
Toda la documentación enumerada, debe presentarse:
a) En papel de oficio lineado;
b) Textos originales, mecanografiados;
c) Con las firmas autógrafas
y aclaración de las mismas, del Presidente y Secretario de la entidad;
d) Si, por asamblea constitutiva,
u otra asamblea se ha otorgado poder para correr con el trámite,
con la firma del mandatario autorizado
y con indicación expresa del documento en que consta el poder respectivo.
2. - FEDERACIONES - CONFEDERACIONES
Además de la documentación
señalada precedentemente (Cap. l), las entidades organizadas como
Federaciones o Confederaciones deben:
Acreditar el carácter de persona jurídica de cada entidad
integrante:
a) Si es persona jurídica,
citar número de registro. en la I.G.J. y fecha y número
de la respectiva resolución
autorizante;
b) Si es persona jurídica provincial,
acompañar certificado expedido por la respectiva autoridad administrativa
de fiscalización;
c) Si la entidad integrante, ha sido
constituida por escritura pública y la elección de sus autoridades
también ha sido
elevada a escritura pública, acompañar testimonio de ambas
escrituras;
d) Si está en gestión
la personaría de alguna de las integrantes, acompañar certificación
de que se encuentra en trámite
la autorización expedida por el organismo respectivo.
Agregar poderes ó autorizaciones
de los representantes de las entidades que estuvieron presentes en el
acto fundacional.
3. - CAMARAS EMPRESARIAS
Además de la documentación
enumerada para asociaciones civiles, las entidades que se constituyen
como Cámaras Empresarias, deben presentar:
Documentación acreditante del carácter de las entidades
afiliadas:
a) En caso de ser afiliada una S.A.
nacional, citar número de registro de la I.G.J. fecha de conformidad
y número
de la respectiva resolución;
b) En caso de S.A. provincial, constancia
de conformidad e inscripción;
c) Soc. Resp. Ltda.: Copia del contrato
y constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio;
d) Soc. en Comandita por Acciones:
Idem.
Autorización de los representantes de las entidades adheridas:
Corresponde presentar los poderes
o autorizaciones con que han actuado los representantes de cada entidad
constituyente en el acto de fundación de la Cámara.
Puede consistir en testimonio de poder,
carta-autorización, etc.
4. - FUNDACIONES
En el acto de constitución
y en la redacción del estatuto, deben seguirse las prescripciones
de la Ley 19.836.
Documentación a presentar:
Acto constitutivo:
Puede tormalizarse por escritura
pública ó por instrumento privado con certificación
notarial de las firmas de los constituyentes.
En el primer caso, debe presentarse
testimonio de la respectiva escritura. En él segundo supuesto,
original del documento privado con la certificación notarial.
Estatutos:
En el caso de que el texto estatutario
no esté incluido en el cuerpo del acta constitutiva, también
dicho estatuto debe ser firmado (y auténticas das las firmas por
escribano) por los fundadores.
Patrimonio inicial:
a) Dinero efectivo.
Debe depositarse el monto total del capital que
el fundador o los fundadores aportan en el acto fundacional, en el
Banco de la Nación, Casa Central, Subsuelo, cuenta "Depósitos
Oficiales" a nombre de la fundación y/o Inspector
General de Justicia y una o más personas indicadas a tal fin;
b) Otros valores.
Seguir el trámite indicado en
el artículo 4° de la Ley 19.836.
Planes Operativos y Bases Presupuestarias:
Seguir los lineamientos indicados en el artículo 9° de la Ley
19.836.
Nómina del Organo de Administración:
Seguir las indicaciones dadas para Asociaciones Civiles.
Ficha individual de los miembros del Organo de Administración:
Igual que para Asociaciones Civiles.
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