NORMAS DE LA
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
 

 

FORMULA E INTERPRETACION PARA BALANCES

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

INSTRUCCIONES

 

Indicaciones generales

     Las asociaciones civiles reconocidos como personas, jurídicas confeccionarán los balances que deban presentar a la consideración de las asambleas generales de asociados, de conformidad con el presente reglamento y las Normas de la I.G.J.
     La nómina de cuentas del formulario es enunciativa y no limitativa.
     No se registrarán en un solo rubro o partida, conceptos o importes que de acuerdo con la fórmula deban figurar separadamente, ni se cambiarán los nombres establecidos, salvo que no se adapten debidamente a la naturaleza del concepto a registrar, en cuyo caso éste figurará con una denominación adecuada.
     Cabe, en cambio, el desdoblamiento de los rubros o partidas indicadas en el formulario o la inclusión de otros más en la medida que se desee, a los efectos de una mayor información,
     Se advierte, en concordancia con lo expresado precedentemente, que el formulario sólo tiene por objeto fijar un criterio de clasificación y el mínimo de informaciones necesarias, para demostrar la situación patrimonial Y el resultado de las actividades de la asociación en cada ejercicio social. Se aconseja la mayor amplitud posible en la exposición de las Cuentas del Activo y Pasivo, y de las partidas de la cuenta de Gastos y Recursos.
     Cuando una asociación posea bienes y/o deudas en el exterior, deberá comprender en el balance esos bienes, en rubros independientes, con indicación de esa circunstancia.
     Con análogo criterio se procederá con respecto a las partidas de la cuenta de Gastos y Recursos.


BALANCE

1 ) Deberán consignarse todos los capítulos del formulario (Muebles e inmuebles, Efectivo, Créditos, etc.). Si no hubiere rubro que incluir en alguno de esos capítulos, debajo de la denominación del mismo se pondrá la aclaración "No existe" En cambio sólo se incluirán los rubros o partidas indicados en el formulario, cuando corresponda a bienes o cuentas que efectivamente existan.
2) Los capítulos "Muebles e Inmuebles", "Efectivo", "Créditos" y "Deudas" tienen el significado que surge de la propia denominación adoptada. Se proporciona a continuación una explicación respecto á algunos capítulos o rubros cuyo significado o contenido no surge con suficiente claridad de la propia denominación adoptada en el formulario.
3) Rubro "inmuebles": Se hará figurar separadamente, en columna interna, el importe de los terrenos o campos, y el importe de los edificios o construcciones. Si la asociación comprara un inmueble con edificaciones o construcciones, por una suma global, deberá no obstante hacer el desdoblamiento indicado en base a una estimación de valor lo más exacta posible a la fecha de adquisición.
Con respecto a las propiedades con edificaciones o construcciones que se posean a la fecha de sanción del presente reglamento, si el desdoblamiento de valor no estuviera ya efectuado deberá practicárselo de acuerdo a criterio de la propia sociedad, en forma que la suma total no exceda el valor de inventario. Dicha suma total podrá exceder el valor de inventario si la correspondiente estimación fuere autorizada por la Inspección General de Justicia, la que al efecto podrá requerir la intervención pericial.
Lo edificado o construido en campos o terrenos ajenos, debe figurar en un subrubro o partida independiente, con denominación adecuada.
Si se posee panteón, el importe correspondiente deberá figurar en el rubro del epígrafe, en partida independiente, debiéndose hacer constar en columna interna el valor del terreno y el valor de la construcción.
4) Rubro "instalaciones": Comprende las instalaciones adheridas al suelo o a construcciones fijas, en forma tal que su desarraigo signifique su destrucción, o por lo menos una disminución muy sensible en su valor. Se clasificarán así: deportivas, administrativas, de investigaciones científicas, para prácticas religiosas, etc.
5) Rubro "Aparatos y elementos para deportes" e "instrumental Científico": Comprende aparatos e instrumentos susceptibles de ser transportados.
6) Rubro "Máquinas y Herramientas": Comprende, las máquinas y herramientas de labor con exclusión de las destinadas a usos administrativos. Estas últimas máquinas de escribir, de calcular, de contabilidad, etc., se comprenderán en el rubro "Muebles y Útiles administrativos", conjuntamente con los muebles y útiles diversos de las oficinas.
7) Rubro "Existencias Varias": Comprende o resume partidas de poco monto. Las partidas importantes, por conceptos determinados, deberán figurar siempre en rubros independientes.
8) Rubro "Cuotas de Asociados Vencidas a Cobrar": Comprende las cuotas sociales que se encuentren vencidas y pendientes de cobro al finalizar el ejercicio. Corresponde se subdivida este rubro para indicar en partida independiente el importe adeudado por los asociados considerados morosos.
9) Rubro "Otros Créditos contra Asociados": Comprende los importes adeudados por los asociados en concepto de servicio o prestaciones diversas suministradas por la entidad. Si hubiere partidas importantes por conceptos determinados, deberán figurar ellas separadamente.
10)Rubro "Rentas Devengadas a Cobrar": Comprende alquileres, intereses, y en general toda renta pendiente de cobro al finalizar el ejercicio, correspondiente a la inversión de fondos sociales.
11)Rubro "Créditos en mora y/o gestión sin garantía real": Comprende los créditos sin garantía real no satisfechos en los términos correspondientes documentados o no y que no respondan a los conceptos de los rubros 1) y 2) del capítulo "Créditos" del formulario. Deberán involucrarse también aquellos créditos con garantía real que se encuentren en la condición indicada, en los que la garantía sea notoriamente insuficiente.
12)Rubro "Créditos Varios": Comprende los créditos de poco monto y escasa significación, que no encuadren dentro de los conceptos específicamente enumerados.
13)En el capítulo "Cuentas Varias" del Activo, se incluirá cualquier rubro que no tenga cabida en ningún otro capítulo.
El rubro "Gastos correspondientes a ejercicios futuros" figurará por la parte proporciona¡ correspondiente a ejercicios futuros, de gastos por seguro, alquileres, impuestos, etc., con pago adelantado.
14)Si la asociación tuviere bienes afectados con garantía prendaria, se hará figurar el importe de los mismos, en rubros o subrubros independientes, con mención de esa afectación.
15)El capítulo "Fondos Sociales", comprende: el capital de la asociación propiamente dicho, las reservas que significan refuerzos de capital y las reservas de los socorros mutuos, que se practiquen o asimiladas a las de socorros mutuos, destinadas al cumplimiento de compromisos asumidos con los asociados, satisfacción de subsidios, etc. En conjunto el capítulo representa el importe del patrimonio líquido de la asociación, con prescindencia del superávit o del déficit del ejercicio.
16)Los rubros "Deudas Hipotecarias", "Deudas Prendarias", "Deudas sin Garantía real no documentadas" y "Obligaciones a Pagar" no comprenderán nunca deudas con bancos incluidos en las disposiciones de las Leyes de Bancos, las que siempre, cualquiera sea su naturaleza o concepto figurarán en el rubro "Bancos".
17)Rubro "Cuentas a Pagar": Comprende el importe de cuentas y facturas a pagar, por gastos diversos del ejercicio: impuestos, luz, teléfono, previsiones,. etc.
18)Rubro "Deudas Varias": Comprende las deudas de escaso monto y poca significación que no encuadren dentro de los conceptos específicamente enumerados.
19)En el capítulo "Cuentas Varias" del Pasivo, se incluirá cualquier rubro que no tenga cabida en ningún otro capítulo del formulario. En particular,. comprende las partidas representativas de utilidades o recursos que deban ser liquidados en ejercicios posteriores. En el caso del rubro "Gastos de asociados correspondientes a ejercicios futuros', representativo de cuotas percibidas por adelantado, que corresponden a ejercicios siguientes, como así también el del rubro "Rentas correspondientes a ejercicios futuros" representativo de rentas percibidas por adelantado, provenientes de la inversión de fondos sociales.
También comprende el capítulo las partidas representativas de pérdidas de monto incierto, o de gastos del ejercicio, por alquileres, intereses, impuestos, etc., de monto igualmente incierto en razón de no haberse practicado aún la correspondiente liquidación (Previsiones para quebrantos, gastos, etc.).
20)El saldo final resultante de las operaciones efectuadas durante el ejercicio, se incluirá con la designación "Superávit del Ejercicio" o "Déficit del Ejercicio", según corresponda.
21)En el capítulo "Cuentas de Orden" sólo se incluirán aquellos rubros dé "orden" que sea realmente necesario contabilizar, de manera de no abultar innecesariamente las sumas totales del balance.


CUENTA DE GASTOS Y RECURSOS

1) La cuenta de gastos y recursos debe comprender, sin excepción alguna, los gastos del. ejercicio y los recursos destinados a cubrir esos gastos y la formación del capital y las reservas.
No es admisible en absoluto, la compensación de partidas representativas de gastos, con partidas representativas de recursos, al efecto de anotar saldos.
2) Deberán comprenderse, inclusive, los ingresos por legados, donaciones o subsidios. De acuerdo con lo establecido en el punto 3) de estas instrucciones, podrá informarse en cuenta independiente, respecto a estos ingresos y a la forma de aplicación de los mismos.
Tratándose de ingresos por los conceptos precisados en el párrafo precedente, que tiene un fin determinado e impuesto y que por ese motivo no pueden ser aplicados para cubrir gastos, no se hará incidir su importe sobre el saldo (déficit o superávit) del ejercicio. Se optará, al respecto, por uno de los siguientes procedimientos:
a) La inclusión del ingreso en el Haber de la Cuenta de Gastos y Recursos y la anotación de ese mismo importe en el Debe, con especificación de la forma de aplicación, o de su transferencia al fondo correspondiente;
b) La exclusión del ingreso de las Cuentas de Gastos y Recursos, para dar razón de¡ mismo, y de su aplicación o transferencia al fondo correspondiente, en cuenta independiente.
Las donaciones, legados o subvenciones, en especie, también deberán pasar por la Cuenta de Gastos y Recursos, en la forma precedentemente indicada. Al efecto la valuación se hará por el valor corriente en plaza en el momento de la incorporación al patrimonio social, y de no existir valor corriente, de acuerdo a estimación del valor real en el momento.
3) Se aconseja la mayor amplitud posible en las enunciaciones de esta cuenta. Si la asociación ejerciera actividades diversas, o tuviera distintas secciones, etc., podrá subdividirse la cuenta para poner en evidencia los resultados de cada una de esas actividades, secciones, etc.
4) Con las denominaciones "Otros Quebrantos" y "Otras Utilidades", se incluirán partidas de poco monto, individualmente consideradas, que no pertenezcan a ninguno de los conceptos enunciados en el formulario. Las partidas importantes, correspondientes a conceptos determinados, deberán figurar siempre en forma independiente, con denominación adecuada.
5) Deben constar en la Cuenta, invariablemente, todas las transferencias que se efectúen a Reservas con ingresos del ejercicio, y las transferencias que se efectúen de reservas anteriores constituidas, para cubrir gastos, de acuerdo con el destino o finalidad de las mismas
6) La constitución de "Previsiones", a los fines indicados en las precedentes instrucciones (Capítulo "Cuentas Varias" del Pasivo), se hará con débito a la cuenta de Gastos y Recursos. Las previsiones que se hayan constituido en esas condiciones serán aplicadas a sus fines directamente, y sin nueva intervención de la Cuenta de Gastos y Recursos.
Procederá la transferencia al Haber de la Cuenta de Gastos y Recursos, de las previsiones que resulten innecesarias, o de las que resulten excesivas, en la medida del exceso.
7) En la propia Cuenta de Gastos y Recursos en columna interna, o en cuadro anexo a la misma, deberá dejarse constancia del destino o forma de reparto del superávit o, en su caso, de la forma de cubrir el déticit o transferencia del mismo.

NORMAS DE VALUACION Y REGIMEN DE AMORTIZACION

1) El inventario debe ser confeccionado de manera tal, que el balance sea un exponente fiel de la situación económica de la asociación, y que la cuenta de Gastos y Recursos evidencie los resultados reales del ejercicio.
2) Los bienes en general, se valuarán por su costo. Tratándose de legados o donaciones, la valuación se hará por el precio corriente en la época de incorporación del bien correspondiente al patrimonio social; y de no existir valor corriente, de acuerdo con estimación del valor real en el momento.
3) Los bienes que componen el Activo de una Asociación, deberán ser amortizados en cada ejercicio en la medida necesaria, al efecto de que en los balances figuren por su valor real.
Las amortizaciones se harán en relación al desgaste, demérito o duración de las cosas, con independencia del resultado económico de cada ejercicio. Es preciso que no sean excesivas ni insuficientes, siendo razonable que sean un poco superiores a lo calculado como estrictamente necesario.
Todas las amortizaciones que se efectúen deben pasar por la Cuenta de Gastos y Recursos, en la forma especificada en el formulario.
4) Con respecto a los rubros cuyos bienes comprendidos son objeto de amortización, deberá dejarse constancia en columna interna del balance, del valor originario y del total de amortizaciones efectuadas hasta la fecha del balance. La diferencia entre esas dos cantidades figurará en el balance como importe correspondiente al rubro.
5) Los créditos deberán ser prudencialmente amortizados, de modo que dejen de figurar como valor activo cuando no existan, prácticamente, posibilidades de realización.
6) El valor de panteones y de lo edificado o construido en terrenos ajenos, con facultad de uso durante un término determinado, pero sin derecho a indemnización alguna por lo invertido, será amortizado por parcelas iguales, de modo que se opere la cancelación o amortización total en el referido término, fijado en el correspondiente contrato o concesión.
Si de acuerdo con el contrato o concesión procediese una indemnización parcial por lo invertido, o si la asociación tuviere derecho al desmonte o demolición de lo edificado o construido, y ello representara un valor, la amortización obligatoria, en la forma precedentemente establecida, deberá representar la diferencia entre el costo o valor total de la edificación o construcción y el indicado valor de desmonte o demolición.
7) En el caso de edificaciones o construcciones por terceros en terrenos propios de la asociación, ésta deberá someter a la consideración de la I.G.J. un plan de valuación y amortización, de acuerdo con las condiciones de los convenios o contratos respectivos, inspirado en los principios fijados en la presente reglamentación.
8) Los valores mobiliarios se valuarán a su precio de costo, o valor de cotización ex-cupón a la época de incorporación al Activo social, o en cualquier otra forma que la I.G.J, establezca.
9) La I.G.J. procurará el establecimiento de coeficientes de amortización para los diversos bienes que componen los activos. Esos coeficientes serán de aplicación obligatoria.
Podrá asimismo, la I.G.J. resolver todas las cuestiones no previstas expresamente en la presente reglamentación, y fijar normas para el mejor cumplimiento de la misma.
10)No es admisible que en un inventario se fije el valor de un determinado bien, en una suma superior al valor con que figura dicho bien en el inventario precedente, excepción hecha de los valores mobiliarios, en cuanto corresponda, de acuerdo a las instrucciones del punto8). Un aumento de los valores de inventario, sólo será posible previa autorización de la Inspección General de Justicia, la que al efecto podrá exigir las comprobaciones que estime necesarias, incluso una estimación pericial.

NORMAS SOBRE CONFECCION DE LOS INVENTARIOS

Los inventarios sociales comprenderán un detalle prolijo de todos los bienes activos y pasivos de la entidad, clasificados éstos en completa concordancia con la distribución en rubros de los balances, y en forma tal que sea fácil la comprobación del significado exacto de cada partida, costo o valor de adquisición de los bienes activos, valor del momento de los mismos, monto total de las amortizaciones efectuadas, y cualquier otro dato cuyo conocimiento pueda ser necesario para la verificación de los balances.
Todos los rubros del balance, sin excepción alguna, deberán figurar detalladamente.
Podrán llevarse libros auxiliares o copiadores rubricados, completarios del inventario principal al efecto de la anotación de los detalles requeridos en esta reglamentación. En este caso, en el inventario principal, deberá dejarse constancia del lugar donde figuran los detalles.
Al finalizar cada ejercicio social, conjuntamente con el balance general, se enviará a la Inspección General de Justicia, copia del inventario correspondiente, según Formulario Tipo que consta como anexo 7 de las Normas de la I.G.J.-

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