| Indicaciones generales
Las asociaciones civiles reconocidos como
personas, jurídicas confeccionarán los balances que deban
presentar a la consideración de las asambleas generales de asociados,
de conformidad con el presente reglamento y las Normas de la I.G.J.
La nómina de cuentas del formulario
es enunciativa y no limitativa.
No se registrarán en un solo rubro
o partida, conceptos o importes que de acuerdo con la fórmula deban
figurar separadamente, ni se cambiarán los nombres establecidos,
salvo que no se adapten debidamente a la naturaleza del concepto a registrar,
en cuyo caso éste figurará con una denominación adecuada.
Cabe, en cambio, el desdoblamiento de los
rubros o partidas indicadas en el formulario o la inclusión de
otros más en la medida que se desee, a los efectos de una mayor
información,
Se advierte, en concordancia con lo expresado
precedentemente, que el formulario sólo tiene por objeto fijar
un criterio de clasificación y el mínimo de informaciones
necesarias, para demostrar la situación patrimonial Y el resultado
de las actividades de la asociación en cada ejercicio social. Se
aconseja la mayor amplitud posible en la exposición de las Cuentas
del Activo y Pasivo, y de las partidas de la cuenta de Gastos y Recursos.
Cuando una asociación posea bienes
y/o deudas en el exterior, deberá comprender en el balance esos
bienes, en rubros independientes, con indicación de esa circunstancia.
Con análogo criterio se procederá
con respecto a las partidas de la cuenta de Gastos y Recursos.
BALANCE
1 ) Deberán consignarse todos los capítulos del formulario
(Muebles e inmuebles, Efectivo, Créditos, etc.). Si no hubiere
rubro que incluir en alguno de esos capítulos, debajo de la denominación
del mismo se pondrá la aclaración "No existe"
En cambio sólo se incluirán los rubros o partidas indicados
en el formulario, cuando corresponda a bienes o cuentas que efectivamente
existan.
2) Los capítulos "Muebles e Inmuebles", "Efectivo",
"Créditos" y "Deudas" tienen el significado
que surge de la propia denominación adoptada. Se proporciona a
continuación una explicación respecto á algunos capítulos
o rubros cuyo significado o contenido no surge con suficiente claridad
de la propia denominación adoptada en el formulario.
3) Rubro "inmuebles": Se hará figurar separadamente,
en columna interna, el importe de los terrenos o campos, y el importe
de los edificios o construcciones. Si la asociación comprara un
inmueble con edificaciones o construcciones, por una suma global, deberá
no obstante hacer el desdoblamiento indicado en base a una estimación
de valor lo más exacta posible a la fecha de adquisición.
Con respecto a las propiedades con edificaciones o construcciones que
se posean a la fecha de sanción del presente reglamento, si el
desdoblamiento de valor no estuviera ya efectuado deberá practicárselo
de acuerdo a criterio de la propia sociedad, en forma que la suma total
no exceda el valor de inventario. Dicha suma total podrá exceder
el valor de inventario si la correspondiente estimación fuere autorizada
por la Inspección General de Justicia, la que al efecto podrá
requerir la intervención pericial.
Lo edificado o construido en campos o terrenos ajenos, debe figurar en
un subrubro o partida independiente, con denominación adecuada.
Si se posee panteón, el importe correspondiente deberá figurar
en el rubro del epígrafe, en partida independiente, debiéndose
hacer constar en columna interna el valor del terreno y el valor de la
construcción.
4) Rubro "instalaciones": Comprende las instalaciones adheridas
al suelo o a construcciones fijas, en forma tal que su desarraigo signifique
su destrucción, o por lo menos una disminución muy sensible
en su valor. Se clasificarán así: deportivas, administrativas,
de investigaciones científicas, para prácticas religiosas,
etc.
5) Rubro "Aparatos y elementos para deportes" e "instrumental
Científico": Comprende aparatos e instrumentos susceptibles
de ser transportados.
6) Rubro "Máquinas y Herramientas": Comprende, las máquinas
y herramientas de labor con exclusión de las destinadas a usos
administrativos. Estas últimas máquinas de escribir, de
calcular, de contabilidad, etc., se comprenderán en el rubro "Muebles
y Útiles administrativos", conjuntamente con los muebles y
útiles diversos de las oficinas.
7) Rubro "Existencias Varias": Comprende o resume partidas de
poco monto. Las partidas importantes, por conceptos determinados, deberán
figurar siempre en rubros independientes.
8) Rubro "Cuotas de Asociados Vencidas a Cobrar": Comprende
las cuotas sociales que se encuentren vencidas y pendientes de cobro al
finalizar el ejercicio. Corresponde se subdivida este rubro para indicar
en partida independiente el importe adeudado por los asociados considerados
morosos.
9) Rubro "Otros Créditos contra Asociados": Comprende
los importes adeudados por los asociados en concepto de servicio o prestaciones
diversas suministradas por la entidad. Si hubiere partidas importantes
por conceptos determinados, deberán figurar ellas separadamente.
10)Rubro "Rentas Devengadas a Cobrar": Comprende alquileres,
intereses, y en general toda renta pendiente de cobro al finalizar el
ejercicio, correspondiente a la inversión de fondos sociales.
11)Rubro "Créditos en mora y/o gestión sin garantía
real": Comprende los créditos sin garantía real no
satisfechos en los términos correspondientes documentados o no
y que no respondan a los conceptos de los rubros 1) y 2) del capítulo
"Créditos" del formulario. Deberán involucrarse
también aquellos créditos con garantía real que se
encuentren en la condición indicada, en los que la garantía
sea notoriamente insuficiente.
12)Rubro "Créditos Varios": Comprende los créditos
de poco monto y escasa significación, que no encuadren dentro de
los conceptos específicamente enumerados.
13)En el capítulo "Cuentas Varias" del Activo, se incluirá
cualquier rubro que no tenga cabida en ningún otro capítulo.
El rubro "Gastos correspondientes a ejercicios futuros" figurará
por la parte proporciona¡ correspondiente a ejercicios futuros,
de gastos por seguro, alquileres, impuestos, etc., con pago adelantado.
14)Si la asociación tuviere bienes afectados con garantía
prendaria, se hará figurar el importe de los mismos, en rubros
o subrubros independientes, con mención de esa afectación.
15)El capítulo "Fondos Sociales", comprende: el capital
de la asociación propiamente dicho, las reservas que significan
refuerzos de capital y las reservas de los socorros mutuos, que se practiquen
o asimiladas a las de socorros mutuos, destinadas al cumplimiento de compromisos
asumidos con los asociados, satisfacción de subsidios, etc. En
conjunto el capítulo representa el importe del patrimonio líquido
de la asociación, con prescindencia del superávit o del
déficit del ejercicio.
16)Los rubros "Deudas Hipotecarias", "Deudas Prendarias",
"Deudas sin Garantía real no documentadas" y "Obligaciones
a Pagar" no comprenderán nunca deudas con bancos incluidos
en las disposiciones de las Leyes de Bancos, las que siempre, cualquiera
sea su naturaleza o concepto figurarán en el rubro "Bancos".
17)Rubro "Cuentas a Pagar": Comprende el importe de cuentas
y facturas a pagar, por gastos diversos del ejercicio: impuestos, luz,
teléfono, previsiones,. etc.
18)Rubro "Deudas Varias": Comprende las deudas de escaso monto
y poca significación que no encuadren dentro de los conceptos específicamente
enumerados.
19)En el capítulo "Cuentas Varias" del Pasivo, se incluirá
cualquier rubro que no tenga cabida en ningún otro capítulo
del formulario. En particular,. comprende las partidas representativas
de utilidades o recursos que deban ser liquidados en ejercicios posteriores.
En el caso del rubro "Gastos de asociados correspondientes a ejercicios
futuros', representativo de cuotas percibidas por adelantado, que corresponden
a ejercicios siguientes, como así también el del rubro "Rentas
correspondientes a ejercicios futuros" representativo de rentas percibidas
por adelantado, provenientes de la inversión de fondos sociales.
También comprende el capítulo las partidas representativas
de pérdidas de monto incierto, o de gastos del ejercicio, por alquileres,
intereses, impuestos, etc., de monto igualmente incierto en razón
de no haberse practicado aún la correspondiente liquidación
(Previsiones para quebrantos, gastos, etc.).
20)El saldo final resultante de las operaciones efectuadas durante el
ejercicio, se incluirá con la designación "Superávit
del Ejercicio" o "Déficit del Ejercicio", según
corresponda.
21)En el capítulo "Cuentas de Orden" sólo se incluirán
aquellos rubros dé "orden" que sea realmente necesario
contabilizar, de manera de no abultar innecesariamente las sumas totales
del balance.
CUENTA DE GASTOS Y RECURSOS
1) La cuenta de gastos y recursos debe comprender, sin excepción
alguna, los gastos del. ejercicio y los recursos destinados a cubrir esos
gastos y la formación del capital y las reservas.
No es admisible en absoluto, la compensación de partidas representativas
de gastos, con partidas representativas de recursos, al efecto de anotar
saldos.
2) Deberán comprenderse, inclusive, los ingresos por legados, donaciones
o subsidios. De acuerdo con lo establecido en el punto 3) de estas instrucciones,
podrá informarse en cuenta independiente, respecto a estos ingresos
y a la forma de aplicación de los mismos.
Tratándose de ingresos por los conceptos precisados en el párrafo
precedente, que tiene un fin determinado e impuesto y que por ese motivo
no pueden ser aplicados para cubrir gastos, no se hará incidir
su importe sobre el saldo (déficit o superávit) del ejercicio.
Se optará, al respecto, por uno de los siguientes procedimientos:
a) La inclusión del ingreso en el Haber de la Cuenta de Gastos
y Recursos y la anotación de ese mismo importe en el Debe, con
especificación de la forma de aplicación, o de su transferencia
al fondo correspondiente;
b) La exclusión del ingreso de las Cuentas de Gastos y Recursos,
para dar razón de¡ mismo, y de su aplicación o transferencia
al fondo correspondiente, en cuenta independiente.
Las donaciones, legados o subvenciones, en especie, también deberán
pasar por la Cuenta de Gastos y Recursos, en la forma precedentemente
indicada. Al efecto la valuación se hará por el valor corriente
en plaza en el momento de la incorporación al patrimonio social,
y de no existir valor corriente, de acuerdo a estimación del valor
real en el momento.
3) Se aconseja la mayor amplitud posible en las enunciaciones de esta
cuenta. Si la asociación ejerciera actividades diversas, o tuviera
distintas secciones, etc., podrá subdividirse la cuenta para poner
en evidencia los resultados de cada una de esas actividades, secciones,
etc.
4) Con las denominaciones "Otros Quebrantos" y "Otras Utilidades",
se incluirán partidas de poco monto, individualmente consideradas,
que no pertenezcan a ninguno de los conceptos enunciados en el formulario.
Las partidas importantes, correspondientes a conceptos determinados, deberán
figurar siempre en forma independiente, con denominación adecuada.
5) Deben constar en la Cuenta, invariablemente, todas las transferencias
que se efectúen a Reservas con ingresos del ejercicio, y las transferencias
que se efectúen de reservas anteriores constituidas, para cubrir
gastos, de acuerdo con el destino o finalidad de las mismas
6) La constitución de "Previsiones", a los fines indicados
en las precedentes instrucciones (Capítulo "Cuentas Varias"
del Pasivo), se hará con débito a la cuenta de Gastos y
Recursos. Las previsiones que se hayan constituido en esas condiciones
serán aplicadas a sus fines directamente, y sin nueva intervención
de la Cuenta de Gastos y Recursos.
Procederá la transferencia al Haber de la Cuenta de Gastos y Recursos,
de las previsiones que resulten innecesarias, o de las que resulten excesivas,
en la medida del exceso.
7) En la propia Cuenta de Gastos y Recursos en columna interna, o en cuadro
anexo a la misma, deberá dejarse constancia del destino o forma
de reparto del superávit o, en su caso, de la forma de cubrir el
déticit o transferencia del mismo.
NORMAS DE VALUACION Y REGIMEN DE AMORTIZACION
1) El inventario debe ser confeccionado de manera tal, que el balance
sea un exponente fiel de la situación económica de la asociación,
y que la cuenta de Gastos y Recursos evidencie los resultados reales del
ejercicio.
2) Los bienes en general, se valuarán por su costo. Tratándose
de legados o donaciones, la valuación se hará por el precio
corriente en la época de incorporación del bien correspondiente
al patrimonio social; y de no existir valor corriente, de acuerdo con
estimación del valor real en el momento.
3) Los bienes que componen el Activo de una Asociación, deberán
ser amortizados en cada ejercicio en la medida necesaria, al efecto de
que en los balances figuren por su valor real.
Las amortizaciones se harán en relación al desgaste, demérito
o duración de las cosas, con independencia del resultado económico
de cada ejercicio. Es preciso que no sean excesivas ni insuficientes,
siendo razonable que sean un poco superiores a lo calculado como estrictamente
necesario.
Todas las amortizaciones que se efectúen deben pasar por la Cuenta
de Gastos y Recursos, en la forma especificada en el formulario.
4) Con respecto a los rubros cuyos bienes comprendidos son objeto de amortización,
deberá dejarse constancia en columna interna del balance, del valor
originario y del total de amortizaciones efectuadas hasta la fecha del
balance. La diferencia entre esas dos cantidades figurará en el
balance como importe correspondiente al rubro.
5) Los créditos deberán ser prudencialmente amortizados,
de modo que dejen de figurar como valor activo cuando no existan, prácticamente,
posibilidades de realización.
6) El valor de panteones y de lo edificado o construido en terrenos ajenos,
con facultad de uso durante un término determinado, pero sin derecho
a indemnización alguna por lo invertido, será amortizado
por parcelas iguales, de modo que se opere la cancelación o amortización
total en el referido término, fijado en el correspondiente contrato
o concesión.
Si de acuerdo con el contrato o concesión procediese una indemnización
parcial por lo invertido, o si la asociación tuviere derecho al
desmonte o demolición de lo edificado o construido, y ello representara
un valor, la amortización obligatoria, en la forma precedentemente
establecida, deberá representar la diferencia entre el costo o
valor total de la edificación o construcción y el indicado
valor de desmonte o demolición.
7) En el caso de edificaciones o construcciones por terceros en terrenos
propios de la asociación, ésta deberá someter a la
consideración de la I.G.J. un plan de valuación y amortización,
de acuerdo con las condiciones de los convenios o contratos respectivos,
inspirado en los principios fijados en la presente reglamentación.
8) Los valores mobiliarios se valuarán a su precio de costo, o
valor de cotización ex-cupón a la época de incorporación
al Activo social, o en cualquier otra forma que la I.G.J, establezca.
9) La I.G.J. procurará el establecimiento de coeficientes de amortización
para los diversos bienes que componen los activos. Esos coeficientes serán
de aplicación obligatoria.
Podrá asimismo, la I.G.J. resolver todas las cuestiones no previstas
expresamente en la presente reglamentación, y fijar normas para
el mejor cumplimiento de la misma.
10)No es admisible que en un inventario se fije el valor de un determinado
bien, en una suma superior al valor con que figura dicho bien en el inventario
precedente, excepción hecha de los valores mobiliarios, en cuanto
corresponda, de acuerdo a las instrucciones del punto8). Un aumento de
los valores de inventario, sólo será posible previa autorización
de la Inspección General de Justicia, la que al efecto podrá
exigir las comprobaciones que estime necesarias, incluso una estimación
pericial.
NORMAS SOBRE CONFECCION DE LOS INVENTARIOS
Los inventarios sociales comprenderán un detalle prolijo de todos
los bienes activos y pasivos de la entidad, clasificados éstos
en completa concordancia con la distribución en rubros de los balances,
y en forma tal que sea fácil la comprobación del significado
exacto de cada partida, costo o valor de adquisición de los bienes
activos, valor del momento de los mismos, monto total de las amortizaciones
efectuadas, y cualquier otro dato cuyo conocimiento pueda ser necesario
para la verificación de los balances.
Todos los rubros del balance, sin excepción alguna, deberán
figurar detalladamente.
Podrán llevarse libros auxiliares o copiadores rubricados, completarios
del inventario principal al efecto de la anotación de los detalles
requeridos en esta reglamentación. En este caso, en el inventario
principal, deberá dejarse constancia del lugar donde figuran los
detalles.
Al finalizar cada ejercicio social, conjuntamente con el balance general,
se enviará a la Inspección General de Justicia, copia del
inventario correspondiente, según Formulario Tipo que consta como
anexo 7 de las Normas de la I.G.J.-
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