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| Prevención del Lavado de Dinero: normas de la UIF para mutuales, cooperativas y el INAES |
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25/01/2012 - Mediante la Resolución N° 11/2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos que deberán observar las cooperativas y mutuales, para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Asimismo, a través de la Resolución N° 12/2012, la UIF estableció las medidas y procedimientos que deberán observar el INAES y los Órganos Locales Competentes, como sujeto obligado en la fiscalización a Cooperativas y Mutuales.
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| Códigos de Descuento en la ANSeS: gestiones de la MAC |
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13/01/2012 - El Presidente de Mutualismo Argentino Confederado (MAC), Lic. Joaquín Mario Vilella, le envió una carta documento al titular de la ANSeS, Diego Bossio, con motivo de la Resolución N° 18/2011 de ese organismo, que reglamenta la operatoria de los códigos de descuento. |
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| La ANSeS reglamentó el Decreto 246/11 |
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06/01/2012 - Mediante la Resolución N° 18/2011, la ANSeS reglamentó el Decreto 246/11 que, entre otras regulaciones, fija la tasa máxima que pueden cobrar las entidades mutuales y cooperativas que otorgan créditos utilizando el código de descuento del citado organismo. la ANSeS estableció que los descuentos de haberes para cubrir las cuotas de los créditos no podrán superar el 30% de la jubilación neta.
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| Préstamos a jubilados a través de la ANSeS: se regularon las tasas de interés |
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23/12/2011 - El 21 de diciembre, la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, anunció en cadena nacional, un decreto que regula las tasas que cobran las entidades que poseen código de descuento en el ámbito de la ANSeS, entre ellas 280 mutuales. El Decreto N° 246/11 se publicó en el Boletín Oficial el 22 de diciembre. El costo financiero total, incluida la cuota social, no podrá exceder en más de cinco puntos porcentuales el fijado por el Banco Nación para el mismo tipo de préstamos.
Ver texto completo del decreto 246/2011. |
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| Las mutuales con planes parciales de salud deberán remitir información al INAES |
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23/12/2011 - Así lo dispuso el Instituto mediante la Resolución N° 217/11. Las mutuales que brinden servicios de salud deberán remitir al INAES la información actualizada respecto de las características de los mismos, manifestando expresamente su interés en continuar brindando servicios de cobertura parciales. FAMSA y FAESS difundieron un comunicado conjunto. |
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| Las mutuales y las cooperativas fueron incluidas en la Ley de Medicina Prepaga |
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12/12/2011 - Mediante el Decreto N° 1991/11, publicado en el Boletín Oficial del 1° de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el artículo 1° de la Ley 26.682, incluyendo en la norma que regula la actividad de la medicina prepaga a "las cooperativas, mutuales,asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. En todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan”.
Además, mediante el Decreto N° 1993/11, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 26.682.
Vea el texto ordenado de la Ley 26.682 y los Decretos 1991 y 1993:
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