Por el Dr. Luis Valladares
Recientemente la Unidad de Información Financiera -U.I.F.- dio a conocer la Resolución Nº 11/2012 mediante la que establece los requisitos que deben cumplir las Cooperativas que realicen operaciones financieras. (Ver el texto completo de la citada norma en: www.sitiosocial.com).
El texto de la mencionada resolución está relacionado con lo dispuesto por la Ley 25.246 que trata la prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
Cabe mencionar que dicha resolución indica expresamente los elementos con que deben contar las Cooperativas y los procedimientos que están obligadas a realizar que no estaban especificados en las disposiciones legales dictadas anteriormente con la misma finalidad. Entre los primeros requisitos se encuentra la redacción de un Manual de Procedimientos que debe contener los mecanismos adoptados para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo; la designación de un Oficial de Cumplimiento que será quien responda por el cumplimiento de la normativa ante la U.I.F.; la capacitación del mismo y de los empleados de la organización; la implementación de auditorías periódicas; la implementación de registros específicos para esta finalidad, además de una serie de medidas especificadas en dicha resolución que son de cumplimiento obligatorio.
Es necesario destacar que la Ley 25.246 establece que es responsable penalmente el que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar a una operación que les dé la apariencia de un origen lícito.
Recordamos que las sanciones van desde la aplicación de multas, suspensión de las actividades, cancelación de personería jurídica (matrícula en el caso de las Cooperativas), y prisión para las personas, tanto del nivel directivo como los empleados que cometieren infracciones a la ley que nos ocupa. Lo que revela la gravedad de las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento de la normativa.
Adquiere fundamental importancia que las Cooperativas comprendidas adopten las medidas indicadas en la Resolución 11/2012 dictada por la U.I.F., habida cuenta que de este modo cumplirán el propósito de detectar las irregularidades que eventualmente pueden cometer quienes operen con las mismas.
Y si bien la buena fe puede constituir un atenuante en los casos en que por actos involuntarios se haga posible facilitar el blanqueo de fondos de origen ilícito, no releva de responsabilidad a la entidad si no ha tomado las medidas preventivas de control pertinentes.
Muy diferente es el caso en que aún habiendo adoptado todas las medidas exigidas, por razones ajenas a la voluntad de los participantes en la Cooperativa, pueda no haberse detectado una anormalidad. Lo que para este caso, constituye una muy buena herramienta de defensa el poder demostrar que se habían tomado todas las medidas necesarias.
La U.I.F. en su carácter de encargada de analizar la información financiera, está facultada para requerir información a la AFIP sin solicitar la intervención de un Juez Federal.
Además de las severas penas de carácter económico y prisión, dispuestas en la ley que afectan a entidades, directivos y empleados de las mismas que se hallen involucrados en encubrimiento, se incorporan como sujetos obligados a informar, entre otros, al INAES.
Dada la gran importancia que tiene esta normativa, es imprescindible tener en cuenta la obligatoriedad de su cumplimiento, de modo que en cada entidad que reciba dinero o bienes de terceros, deben adoptarse las medidas que aseguren su eficaz control y permitan responder a los requerimientos que se le efectúen.
De esta manera, la entidad podrá demostrar que ha instrumentado un sistema que le permite tomar los recaudos necesarios para llevar a cabo un efectivo control del origen del dinero que recibe. Esto asegurará que sus directivos han obrado responsablemente ante cualquier duda que eventualmente pudiera presentarse.
Las Cooperativas que realicen operaciones financieras son las que deben arbitrar los medios para cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente y obviamente, a través de su accionar responsable, no dar lugar a que se las utilice para disimular a través de operaciones lícitas, que el dinero utilizado es de origen espurio, comprometiendo seriamente la responsabilidad de nuestras entidades y sus integrantes, directivos y empleados.
Es necesario que los dirigentes decidan rápidamente instrumentar todos los mecanismos de control que les permitan detectar orígenes dudosos del dinero, y también, contar con un sistema que satisfaga las exigencias del organismo de contralor.
Una vez más, como ya lo hemos hecho anteriormente, recomendamos tener muy en cuenta lo comentado y actuar en consecuencia, que tiene el objetivo de evitar riesgos innecesarios, a la vez que preservar el buen nombre y honor de los dirigentes cooperativistas, de los empleados de las Cooperativas y por supuesto, del sistema cooperativo en general.
A la luz de las nuevas obligaciones que se le imponen, el cooperativismo tiene otra gran responsabilidad, que por su carácter y su propia protección, es imprescindible que no escatime esfuerzos para su cumplimiento en defensa de cada entidad, de sus integrantes y del prestigio del sistema.