Principios de Mundo Cooperativo    
 
   


SAB 28 de ENE de 2012
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Prevención del Lavado de Dinero: normas de la UIF para mutuales, cooperativas y el INAES
 

25/01/2012 - Mediante la Resolución N° 11/2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos que deberán observar las cooperativas y mutuales, para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Asimismo, a través de la Resolución N° 12/2012, la UIF estableció las medidas y procedimientos que deberán observar el INAES y los Órganos Locales Competentes, como sujeto obligado en la fiscalización a Cooperativas y Mutuales.

Sequía: se reunirá la Comisión de Emergencia Agropecuaria
 

11/01/2012 - En una entrevista con Mundo Cooperativo, el Presidente de CONINAGRO, Ing. Carlos Garetto confirmó que en los próximos días se reunirá la Comisión de Emergencia Agropecuaria, convocada por el gobierno nacional a raíz de la importante sequía que sufre buena parte del país. CONINAGRO tiene representantes en esa Comisión, que es presidida por el Ministro de Agricultura de la Nación. “Esperemos que desde ese ámbito surjan las soluciones que necesita el sector, especialmente los pequeños y medianos productores. Creemos que el Estado deberá afectar recursos ante la emergencia”, expresó el dirigente. 
El Ing. Carlos Garetto se refirió además a otros temas de interés para el sector, como los cupos de exportación de trigo, la relación con el gobierno nacional, las economías regionales, la participación de CONINAGRO en las actividades por el Año Internacional de las Cooperativas, entre otros.
La entrevista completa será publicada en la próxima edición de Mundo Cooperativo, de febrero de 2012.

 
La ANSeS reglamentó el Decreto 246/11
 

06/01/2012 - Mediante la Resolución N° 18/2011, la ANSeS reglamentó el Decreto 246/11, que entre otras regulaciones, fija la tasa máxima que pueden cobrar las entidades mutuales y cooperativas que otorgan créditos utilizando el código de descuento del citado organismo. La ANSeS estableció que los descuentos de haberes para cubrir las cuotas de los créditos no podrán superar el 30% de la jubilación neta.

Préstamos a jubilados a través de la ANSeS: se regularon las tasas de interés
 

23/12/2011 - El 21 de diciembre, la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, anunció en cadena nacional, un decreto que regula las tasas que cobran las entidades que poseen código de descuento en el ámbito de la ANSeS, entre ellas, 92 cooperativas. El Decreto N° 246/11 se publicó en el Boletín Oficial el 22 de diciembre. El costo financiero total, incluida la cuota social, no podrá exceder en más de cinco puntos porcentuales el fijado por el Banco Nación para el mismo tipo de préstamos. 

Ver texto completo del decreto 246/2011.

 
Las cooperativas con planes parciales de salud deberán remitir información al INAES
 

23/12//2011 - Así lo dispuso el Instituto mediante la Resolución N° 217/11. Las cooperativas que brinden servicios de salud deberán remitir al INAES la información actualizada respecto de las características de los mismos, manifestando expresamente su interés en continuar brindando servicios de cobertura parciales. FAMSA y FAESS difundieron un comunicado conjunto.

Histórico: la CPE recibió la licencia para brindar TV por cable
 

23/12/2011 - La Cooperativa Popular de Electricidad (CPE) de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, recibió de parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la primera licencia de televisión por cable, adjudicada de acuerdo a la vigencia de la Ley 26.552 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 
Las Cooperativas y las Mutuales fueron incluidas en la Ley de Medicina Prepaga
 

12/12/2011 - Mediante el Decreto N° 1991/11, publicado en el Boletín Oficial del 1° de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el artículo 1° de la Ley 26.682, incluyendo en la norma que regula la actividad de la medicina prepaga a "las cooperativas, mutuales,asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. En todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan”.
Además, mediante el Decreto N° 1993/11, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 26.682.
Vea el texto ordenado de la Ley 26.682 y los Decretos 1991 y 1993:

 
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